<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-481295185053629572</id><updated>2011-08-01T18:28:04.168-04:00</updated><title type='text'>VIAJES Y VISAS</title><subtitle type='html'>skybluerd.com, paso a paso contigo.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://skyblueblog361.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/481295185053629572/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://skyblueblog361.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>skyblue blog</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09719446951651474689</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>4</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-481295185053629572.post-621945729024875315</id><published>2002-06-14T08:53:00.000-04:00</published><updated>2009-06-18T05:16:17.990-04:00</updated><title type='text'>ITALIA</title><content type='html'>&lt;strong&gt;¿Quiénes NO necesitan visa para visitar Italia?&lt;/strong&gt;Los ciudadanos de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;los países miembros de la Unión Europea no necesitan visa para quedarse hasta 90 días (pueden entrar con el carnet de identidad de su país). Adicionalmente ciudadanos de las siguientes naciones no requieren visa para entrar a Italia y permanecer entre 30 y 90 días dependiendo de su país (puede llamar a su consulado local para verificar el límite):&lt;br /&gt;Andorra, Argentina, Australia, Benin, Bosnia-Herzegovina, Brasil, Burkina Faso, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Croacia, Chipre, República Checa, El Salvador, Estonia, Fiji, Guatemala, Guyana, Honduras, Hungría, Iceland, Israel, Costa de Marfil, Japón, Kenya, (Sur) Korea, Latvia, Liechtenstein, Lituania, Macedonia, Malasia, Maldivas, Malta, México, Mónaco, Nueva Zelanda, Nicaragua, Niger, Noruega, Paraguay, Polonia, Samoa, San Christopher &amp;amp; Nevis, San Marino, Singapur, Slovakia, Eslovenia, Suiza, Togo, Trinidad &amp;amp; Tobago, Uruguay, USA y Venezuela.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todas las otras nacionalidades requieren una visa para entrar a Italia por cualquier periodo de tiempo.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;                                                 &lt;br /&gt;------------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Cuáles son los requisitos para la visa de turista?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Los requisitos son los siguientes:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Adecuados medios financieros de sostén, no inferiores al importe establecido por el Ministerio del Interior en la directiva del art. 4, coma 3 del T.U. 286/1998 (Preguntar en Consulado de Italia);&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Pasaje de ida y vuelta (o reserva cuando correspondiere)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Comprobar medios de alojamiento (reserva hotelera, declaración de hospitalidad, etc.)&lt;br /&gt;En el caso de una invitación por parte de un ciudadano italiano o un residente legal, se deberá producir una "declaración de invitación" en la que aquel declare su disposición a ofrecer hospitalidad en Italia al solicitante de la visa. Cuando este último no disponga de medios económicos, deberá acompañarse el recibo de un depósito o giro bancario en un banco italiano, a favor del solicitante extranjero, por el importe estipulado en la directiva citada en el punto a).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;------------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Cómo obtengo la visa de estudiante?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La visa de estudios permite el ingreso a Italia por un periodo corto o largo de tiempo, pero siempre de una duración determinada (máximo de un año), a los extranjeros que intentan seguir estudios universitarios en el sentido del art.39 del T.U.286/1998 y del art.46 del D.P.R.394/1999, cursos de estudios o de formación profesional en institutos reconocidos, así como a quienes vayan a realizar actividades culturales o de investigación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Requisitos&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Documentación probatoria del curso de estudios, formación profesional o actividad cultural a desarrollar.&lt;br /&gt;b) Comprobar medios de sostén económico no inferiores al importe establecido por el Ministerio del Interior con la directiva del art. 4, coma 3 del T.U. 286/1998;&lt;br /&gt;c) Cobertura médica, incluyendo internaciones, cuando el estudiante extranjero no tenga derecho a asistencia sanitaria en Italia en virtud de acuerdos o convenciones suscriptos por Italia y su país de origen.&lt;br /&gt;d) Ser mayor de 14 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando la actividad a desarrollar comporte el ejercicio de una actividad sanitaria, es requisito previo el reconocimiento por parte del Ministerio de Salud de Italia del título habilitante para el ejercicio profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Renovación&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En general, es renovable por la duración legal de estudio. La visa de estudio para frecuentar cursos universitarios es renovada si supera, en el primer año de curso, una sola verificación del resultado, en años sucesivos del curso dos verificaciones de los resultados. Este tipo de visa no puede ser renovada por más de tres años, más allá de la duración del curso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿puedo trabajar?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;con esta visa, después de haber sido autorizado por tu instituto escolástico, puedes trabajar, como dependiente, por un tiempo no superior a las 20 horas semanales, también acumulables por 52 semanas, hasta un máximo de 1040 horas anuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Conversión:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El permiso por estudio puede ser convertido, antes de su vencimiento, en permiso por motivos de trabajo si subsisten los requisitos generales, en los límites de las cuotas de ingreso establecidas anualmente por Decreto del Presidente del Consejo de Ministros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;-------------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Cómo obtener la visa de reunificación familiar para Italia?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este tipo de permiso es de dos tipos: &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. puede obtener el reencuentro con sus familiares;&lt;br /&gt;2. puede entrar en Italia seguido de sus familiares.&lt;br /&gt;1- Reunificación familiar&lt;br /&gt;- Si es titular de una visa de permanencia;&lt;br /&gt;- Si es titular de un permiso de permanencia por trabajo como dependiente, con una duración no inferior de un año, por trabajo como autónomo no ocasional, por estudio o por motivos religiosos;&lt;br /&gt;- Si es ciudadano italiano; puede pedir el reencuentro con:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) el cónyuge no separado legalmente;&lt;br /&gt;b) los hijos menores a su cargo;&lt;br /&gt;c) padres a su cargo;&lt;br /&gt;d) parientes de tercer grado, a su cargo, incapacitados para el trabajo.&lt;br /&gt;Para obtener la aprobación para la reunificación familiar, necesario para obtener el visado de entrada correspondiente, hace falta presentar la petición en la Jefatura de Policía del lugar donde vives (o en el consulado italiano, si vive en el exterior). Tal petición, junto con la documentación escrita anteriormente, tiene que demostrar:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- la disposición de un alojamiento, o en el caso de que se trate de hijo menor de 14 años acompañado de un de los padres, el consentimiento del titular del alojamiento en el cual el hijo menor de edad se alejará;&lt;br /&gt;- la disponibilidad de un rédito anual no inferior al importe anual de la asignación social si se pide el reencuentro de un solo familiar, al doble del mismo importe si se pide el reencuentro de dos o tres familiares, al triple si se pide el reencuentro de cuatro o más familiares .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Procedimiento (en Italia): La Jefatura de Policía expide una copia de la petición con un sello con la fecha y la firma del dependiente encargado de recibirla. Entonces el Jefe de Policía, verifica que existan los requisitos arriba mencionados, emite el documento pedido o un documento donde niega la aprobación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ojo&lt;/strong&gt;: transcurridos 90 días a partir de la petición de la aprobación, puede obtener el visado de entrada directamente de los representantes diplomáticos y consulados italianos. A estos tendrá que presentarles la copia de los actos enseñados en la Jefatura de Policía, en los cuales esté escrita la fecha de presentación de la petición y la documentación correspondiente. Obtenido el visado de un modo u otro, le darán el permiso de permanencia según las modalidades y las fechas de vencimiento previstas para la praxis general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La duración de este tipo de permiso de permanencia es la misma que la del familiar con el que pide el reencuentro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Renovación: Es renovable junto con el del familiar con el que pide el reencuentro presentado, con las modalidades y en las fechas indicadas, además de la documentación general necesaria la composición familiar (stato di famiglia).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si se reencuentras con un ciudadano italiano o de uno de los Estados de la Unión Europea, o con un extranjero titular de un carnet de permanencia, le será otorgado un carnet de permanencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) Entrada en Italia seguido de los familiares.&lt;br /&gt;Puede entrar en Italia con tus familiares en estos casos (siempre que existan los requisitos de alojamiento y rédito):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- si es titular de un carnet de permanencia;&lt;br /&gt;- si es titular de un visado de entrada por trabajo como dependiente que tenga una duración no inferior de un año, por trabajo como autónomo no ocasional, por estudio o por motivos religiosos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este tipo de permiso da algunas ventajas a sus familiares: acceso a los servicios de salud, inscripción a cursos de estudio o de formación profesional, inscripción a las listas de colocación, trabajo como dependiente o autónomo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;----------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Puede quedarse en Italia más de 90 días?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puede quedarse más de 90 días en Italia solo si:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1- tiene un pasaporte o un documento equivalente;&lt;br /&gt;2- tiene un visado (cuando se requiera);&lt;br /&gt;3- ha entrado regularmente a través uno de los pasos de fronteras establecidos;&lt;br /&gt;4- tienes un permiso de permanencia (permiso de soggiorno) o el carnet de permanencia (Carta de soggiorno) (estos dos documentos comprueban que la permanencia en Italia está en regla) expedidos por las autoridades italianas correspondientes, o sea un permiso de permanencia o un título equivalente expedido por la autoridad correspondiente un Estado de la Unión Europea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;0jo: en general, tiene siempre poder demostrar, con los documentos en regla, tres cosas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) cuáles son los objetivos y las condiciones de la permanencia;&lt;br /&gt;2) cuáles son sus medios de subsistencia;&lt;br /&gt;3) que tales medios sean suficientes para la duración de tu permanencia y para el regreso a su País.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;-----------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Que es y para que sirve el permiso de soggiorno?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de permitirle la estancia por un tiempo mayor a 90 días en Italia si tiene el permiso de permanencia (soggiorno) y vive normalmente en Italia puede obtener la inscripción en el registro de la población y consecuentemente hacerse expedir el carnet de identidad válido durante el mismo tiempo que el permiso de permanencia, como así también el documento fiscal (CODICE FISCALE).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Documento Fiscal es un documento alfanumérico, es decir, compuesto de letras y números, con el cual el Ministerio de Hacienda te identifica. Después de haber obtenido el permiso de permanencia, tienes que presentarte en el Ministerio de Hacienda – Departamento de las entradas (oficina de los impuestos directos), o en sus oficinas periféricas, y pedir que te den tu documento fiscal. Con el documento fiscal puedes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;inscribirse al Servicio Sanitario Nacional;&lt;br /&gt;ser asumido como trabajador dependiente;&lt;br /&gt;iniciar una actividad laboral autónoma;&lt;br /&gt;firmar cualquier contrato (por ejemplo: de alquiler, de venta, etc.);&lt;br /&gt;abrir una cuenta corriente bancario, etc;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;---------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Qué tiene que hacer para obtener por primera vez el permiso de permanencia?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. tiene que hacer la petición en la Jefatura de Policía de la localidad en que se encuentra dentro de los ocho días laborales de haber entrado en Italia; 2. tiene que presentar junto con la petición los siguientes documentos: a) la fotocopia de todas las páginas del pasaporte y el original del pasaporte; b) tres fotos suyas tamaño carnet; c) un sello de 20.000 liras italianas o equivalente en euros; d)un documento que demuestre donde vive; 3. tiene que guardar el recibo de la presentación de la petición.&lt;br /&gt;   &lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-----------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Qué tiene que hacer para renovar el permiso de permanencia (soggiorno)?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tiene que pedir la renovación del permiso de permanencia por lo menos 30 días antes de que caduque. Las autoridades evaluarán la existencia de ciertas condiciones previstas para la expedición. Normalmente, el permiso de permanencia es renovado con una duración no superior al doble de la establecida en la primera expedición.&lt;br /&gt;Con tal petición, generalmente, tiene que presentar los siguientes documentos (además de los necesarios para el permiso de permanencia en sí: por turismo, por trabajo, por reencuentro familiar, etc.): el permiso caducado y el pasaporte; tres fotos suyas tamaño carnet, un sello de 20.000 liras italianas o equivalente en euros, un documento en el que esté escrito donde vive; un documento en el que esté escrito cuales son sus medios para subsistir; un documento en el que esté escrito que tales medios son suficientes para la duración de su permanencia y retorno a su país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;IMPORTANTE:&lt;/strong&gt; No puede renovar o prorrogar un permiso de permanencia por una duración inferior de dos meses si ha salido de Italia por un período continuado de más de seis meses; no puede renovar o prorrogar un permiso de permanencia de una duración superior de dos años si ha salido de Italia por un período continuado superior a la mitad del período de validez del permiso de permanencia. En vez puede renovarlo siempre si ha salido de Italia para cumplir obligaciones militares o por motivos graves y comprobados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Cuáles son los diferentes tipos de permiso de permanencia (soggiorno)?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El permiso de permanencia puede ser pedido por los siguientes motivos: turismo, curas médicas, reencuentro familiar, trabajo permanente, trabajo temporal, trabajo artístico, trabajo como autónomo, refugiados políticos, negocios, misiones, estudio, religión o culto, protección social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;-------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El permiso de permanencia (soggiorno) por turismo&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si necesita quedarse más de 90 días como turista en Italia deberá solicitar un permiso de permanencia por turismo. Después de haber obtenido el visado de entrada (sello), si presenta los documentos indicados anteriormente le otorgarán el permiso de permanencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El permiso de estadía por turismo será valido según está indicado en la correspondiente visa o sea, si no exige la visa tendrá una duración máxima de tres meses a partir del día de entrada en la frontera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El permiso de permanencia por turismo no permite realizar ninguna actividad y tampoco estudiar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La renovación: está permitida sólo en casos excepcionales, documentados en base a una evaluación de la Jefatura de Policía, y de todas formas sólo por una vez. La duración máxima depende de cada caso, pero no puede superar el doble de la duración del visado. Para esto, además de los documentos para la petición general, tiene que agregar a la petición:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;certificado que demuestre la incapacidad de dejar Italia por motivos familiares o de salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;-----------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El permiso de soggiorno por estudios&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El visado por estudio es emitido con modalidad y procedimientos diversos dependiendo del tipo de estudios que quiere frecuentar en Italia. El permiso de permanencia es entregado con una duración máxima de un año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTA: con este permiso de permanencia, después de haber sido autorizado por su instituto educativo, puede trabajar, como dependiente, por un tiempo no superior de las 20 horas semanales, también acumulables por 52 semanas, hasta un máximo de 1040 horas anuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Renovación: en general, es renovable por la duración legal de estudio. El permiso de estudio para frecuentar cursos universitarios es renovado si supera, en el primer año de curso, una sola verificación del resultado, en años sucesivos del curso dos verificaciones de los resultados. Este tipo de permiso no puede ser renovado por más de tres años, más allá de la duración del curso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conversión: el permiso por estudio puede ser convertido, antes de su vencimiento, en permiso por motivos de trabajo si subsisten los requisitos generales, en los límites de las cuotas de ingreso establecidas anualmente por Decreto del Presidente del Consejo de los Ministros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;---------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Qué es la carta de permanencia (soggiorno)?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La "carta de soggiorno" es el documento que permite a los extranjeros una estadía en Italia con periodo indeterminado. Tiene que ser renovada cada 10 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;---------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Qué se necesita para obtener la carta de permanencia (soggiorno)?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Para poderla obtener es necesario cumplir con ciertos requisitos. Estos son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Vivir en Italia desde al menos 5 años;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tener un permiso de soggiorno con un motivo que permita un numero indeterminado de renuevos (no hacen parte de estos los permisos que tienen como motivo: "In attesa di occupazione" "Attività lavorativa a tempo determinato");&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ganar un sueldo suficiente para el mantenimiento propio y de los familiares y tener un contrato de trabajo "a tempo indeterminado";&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No haber tenido problemas con la ley.&lt;br /&gt;Además, puedes pedir la "carta de soggiorno" para tu esposo/a e hijos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;----------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Qué puedo hacer con la carta de permanencia (soggiorno)?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la carta de permanencia se puede:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. entrar en Italia sin visado;&lt;br /&gt;2. desarrollar en Italia cualquier actividad legal;&lt;br /&gt;3. acceder a los Servicios de la Administración Pública local,&lt;br /&gt;4. participar a la vida pública local, también votando cuando sea previsto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro beneficio es el derecho al cheque de maternidad para cada hijo nacido desde Julio del 2000. El pedido se tiene que hacer al INPS del propio comune, naturalmente siempre que hayan sido pagados los "contributos" para la tutela de la maternidad)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si tiene el carnet de permanencia, su expulsión se puede dar sólo en algunos casos excepcionales: graves motivos de orden público, seguridad nacional o medida de prevención antimafia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;----------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Cada cuanto tiempo debe renovar el carnet de permanencia (soggiorno)?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La carta de permanencia es a tiempo indeterminado; tiene que ser autenticada dentro de los diez años desde la expedición, a petición suya. Además, vale como documento de identidad por un período de cinco años desde la fecha de la expedición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;----------------------------------------------------------------------------------&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/481295185053629572-621945729024875315?l=skyblueblog361.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://skyblueblog361.blogspot.com/feeds/621945729024875315/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://skyblueblog361.blogspot.com/2009/06/italia_14.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/481295185053629572/posts/default/621945729024875315'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/481295185053629572/posts/default/621945729024875315'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://skyblueblog361.blogspot.com/2009/06/italia_14.html' title='ITALIA'/><author><name>skyblue blog</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09719446951651474689</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-481295185053629572.post-8651170417847088689</id><published>2001-06-14T07:52:00.000-04:00</published><updated>2009-06-18T05:15:42.709-04:00</updated><title type='text'>ESPAÑA</title><content type='html'>"&lt;strong&gt;NO EXTRANJEROS&lt;/strong&gt;" : Los ciudadanos de los Países pertenecientes a la "Unión Europea" (UE) agregados equivalentes (Islandia, Liechtenstein, Noruega). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"ESPACIO SCHENGEN": Los mismos de los territorios nacionales que aplican la Convención. &lt;br /&gt;"EXTRANJEROS" Todos los demás.Acuerdo de Schengen. &lt;br /&gt;El objetivo del Acuerdo de Schengen es finalizar con los controles fronterizos dentro del Espacio Schengen formada por los países signatarios, y armonizar los controles fronterizos externos. Fue firmado el 4 de junio, 1985 en Schengen, un pequeño pueblo de Luxemburgo con 500 habitantes en el límite con Francia y Alemania. Su implantación total comenzó en julio de 1995, con la eliminación del control fronterizo interno en seis de los siete miembros. &lt;br /&gt;Según lo anunciado por la Comisión Europea el 19 de mayo de 2004, se espera que Suiza se sume al Tratado en un plazo de tres años. Todos los países del Espacio Schengen, con la excepción de Noruega e Islandia son miembros de la Unión Europea. Por otra parte, dos miembros de la UE, Irlanda y el Reino Unido han optado por permanecer fuera de la misma. &lt;br /&gt;Los términos del Tratado pueden suspenderse transitoriamente por consideraciones de seguridad excepcionales. &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Miembros: Alemania (original), Austria (1995), Bélgica (original), Chipre (después 2006), Chequia (después 2006), Dinamarca (1996), Eslovaquia (después 2006), España (1991), Estonia (después 2006), Finlandia (1996), Francia (original), Grecia (1992), Holanda (original), Hungría (después 2006), Islandia (1996), Italia (1990), Letonia (después 2006), Lituania (después 2006), Luxemburgo (original), Malta (después 2006), Noruega (1996), Polonia (después 2006), Portugal (1991) y Suecia (1996). &lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;---------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Requisitos de entrada a España y su justificación &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se puede entrar en tránsito hacia otro país, para residir, para hacer turismo, para trabajar, para estudiar o para pedir asilo político. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un visado .&lt;br /&gt;No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada para estancia en España. Los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrá exigirse, en concreto, uno o varios de los documentos siguientes: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) &lt;strong&gt;Para los viajes de carácter profesional:&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculado al servicio. &lt;br /&gt;Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio. &lt;br /&gt;Tarjetas de acceso a ferias y congresos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) &lt;strong&gt;Para viajes realizados en el marco de estudios, o con fines de formación o investigación: &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Documento de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o privado legalmente reconocido para participar en cursos. &lt;br /&gt;Carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) &lt;strong&gt;Para los viajes de carácter turístico o privado:&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Documento justificativo del establecimiento de hospedaje. &lt;br /&gt;Confirmación de la reserva de un viaje organizado. &lt;br /&gt;Billete de vuelta o de circuito turístico. &lt;br /&gt;Invitación de un particular. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) &lt;strong&gt;Para los viajes por otros motivos: &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Invitaciones, reservas o programas. &lt;br /&gt;Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos. &lt;br /&gt;Requisitos económicos &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los funcionarios responsables de efectuar los controles de entrada de personas podrán exigir a los extranjeros que se disponen a entrar en el territorio español, que acrediten la tenencia de recursos económicos o medios de vida suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España, así como para el traslado a otro país o el retorno al país de procedencia. La disponibilidad por los extranjeros de los recursos económicos deberá acreditarse mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o por la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, tarjetas de crédito o certificación bancaria, o mediante documentación de la que resulte que se encuentran en condiciones de obtener legalmente dichos medios. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los funcionarios responsables del control de entrada podrán permitir la entrada, reduciendo el tiempo de estancia en proporción a la cuantía de los recursos de que se disponga, advirtiendo, en su caso, al interesado, mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo, de la fecha límite para abandonar el territorio español. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Requisitos Sanitarios &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo y Asuntos Sociales, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática u Oficina Consular española, o someterse a su llegada ,a reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes , con el fin de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, así como a cuantos compromisos internacionales sobre la materia suscritos por España, sin perjuicio de lo que se disponga, al efecto, por la normativa de la Unión Europea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;--------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;strong&gt;¿Dónde se solicita y tramita el visado? &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el Consulado de España más próximo al lugar de su residencia y, si no lo hay, en la Embajada Española. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Qué tipos de visado existen? &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se distinguen tres grandes grupos: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los visados para transito &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Permiten permanecer en la zona de tránsito de los aeropuertos españoles y se emiten cuando la persona tiene que permanecer en territorio español por una escala del vuelo. También existe un visado de tránsito territorial que permite atravesar España durante 5 días con dirección a otro país que vaya a permitir su entrada en su territorio. Son los de más corta duración. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Los visados para estancia que pueden ser:&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para turismo: con una duración máxima de 3 meses prorrogable por otros tres. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. De circulación múltiple: Si tiene que entrar y salir varias veces a España por razones profesionales (el máximo de estancias sumadas debe ser de 3 meses). Es prorrogable. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. De estudios: Dura un máximo de tres meses y es el requisito previo a que la persona que lo obtiene pida su tarjeta de estudiante cuando llegue a España. Expedir este visado implica que el solicitante ha sido admitido en un centro reconocido oficialmente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Para estancia especial: Dura un máximo de 6 meses y permite trabajar o realizar estudios y formación sin necesidad de pedir permiso de residencia y trabajo o tarjeta de estudiante. Este visado se tramita en menos tiempo en los consulados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Los visados de residencia&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Suponen que la persona que lo solicita desea permanecer un tiempo largo en España: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Bien trabajando para sí mismo (cuenta propia) o para otro (cuenta ajena): Visado de residencia laboral. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) Bien residiendo solamente porque no necesite trabajar (Visado de residencia no laboral) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3) Bien para reagruparse con un familiar residente en España. (Visado por reagrupación familiar) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4) Bien para pedir asilo en España (visado de residencia para asilo)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;-----------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Requisitos para solicitar la Visa de Turismo para España &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para los residentes de la Unión Europea y los nacionales de Andorra, Australia, Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Checoslovaquia, Corea del Sur, Costa Rica, Chile, Chipre, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, EEUU, Guatemala, Honduras Hungría, Islandia, Israel, Japón, Lienchestein, México, Malta, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, San Marino, Vaticano, Suiza, Uruguay y Venezuela, NO SE NECESITA VISA siempre y cuando el plazo de la visita sea menor a 90 días. Para los ciudadanos de los otros países los requisitos son: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1- Formulario de solicitud, que se entrega gratuitamente en el Consulado español de su ciudad. El formulario debe diligenciarse en todas sus casillas y escribirse claramente en letra mayúscula y con bolígrafo de punta fina. Una vez diligenciado el formulario se deben tomar tres (3) fotocopias del mismo. Formularios incompletos o mal diligenciados, darán lugar al rechazo o denegación de la solicitud. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2- Cuatro (4) fotografías recientes, pegadas en cada hoja del formulario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3- Pasaporte, con vigencia mínima de 90 días posteriores a la fecha de finalización del visado. Original y fotocopia de la hoja donde aparece la fotografía y las hojas donde aparezcan rectificaciones al pasaporte y nombre de los padres, en su caso. (No visas ni sellos de viajes). Si el solicitante es mujer y figura en el pasaporte con el apellido de casada, deberá presentar el Registro Civil de Nacimiento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4- Seguro internacional medico y de accidentes, con cubrimiento total durante el período del viaje al exterior (Original y fotocopia) Puede adquirirse en empresas de servicios turísticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5- Documentación que acredite el objeto del viaje y las condiciones de Tránsito, Turismo o Visita Familiar a España, original y fotocopia legible de: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Reserva aérea confirmada de ida y regreso&lt;br /&gt;- Itinerario del viaje. Listado de ciudades del recorrido y tiempos de permanencia, firmado y sellado por la empresa turística vendedora.&lt;br /&gt;- Vouchers de los hoteles con reserva confirmada, sellados y firmados por la empresa turística vendedora, &lt;br /&gt;- Carta de Invitación de familiar o amigo en España (o en el País de destino si se hace tránsito por España) en acta notarial, con fotocopia del DNI o de la Tarjeta de Residencia Vigente de la persona que invita y en la que aparezcan los siguientes datos: Nombre, documento de identidad y dirección del domicilio de quien invita; nombre y documento de identidad del invitado; relación de parentesco o amistad existente, motivo y duración del viaje (Esta carta de invitación es válida solamente para justificar el alojamiento)&lt;br /&gt;- Visa del País de destino (Si se hace tránsito por España)&lt;br /&gt;- Tiquete cerrado de ida y regreso a un tercer País diferente a España (Si se hace tránsito por España) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6- Acreditación de recursos económicos en su país: El Solicitante deberá presentar al menos dos (2) de los siguientes documentos en original y fotocopia: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Declaración de Renta del último año fiscal.&lt;br /&gt;- Cheques de viajero a cargo del solicitante&lt;br /&gt;- Tarjeta de Crédito. Extractos de los tres últimos meses, con saldos y cupo disponible.&lt;br /&gt;- Extractos bancarios de los tres últimos meses, con saldos disponibles&lt;br /&gt;- Certificados de Deposito a Término (C.D.T’s), vigentes, Depósitos Fiduciarios o de Ahorros a la vista. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Nota:&lt;/strong&gt; No se aceptan certificaciones bancarias sin estar soportadas por los correspondientes extractos o sin indicación clara de los saldos disponibles, así como tampoco son válidos documentos de posesión de bienes patrimoniales (inmuebles, vehículos, equipos, hipotecas etc.) ni certificaciones de contadores públicos. En algunos casos se solicitan adicionalmente antecedentes penales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7- Carta de trabajo o fiador si no trabaja. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;strong&gt;Requisitos para solicitar la Visa de Estudios para España &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; 1-Formulario de solicitud, que se entrega gratuitamente en el Consulado. El formulario debe diligenciarse en todas sus casillas y escribirse claramente en letra mayúscula y con bolígrafo de punta fina. Una vez diligenciado el formulario se deben tomar tres (3) fotocopias del mismo. Formularios incompletos o mal diligenciados, darán lugar al rechazo o denegación de la solicitud. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2-Cuatro (4) fotografías recientes, pegadas en cada hoja del formulario. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3-Pasaporte, que no venza antes de cuatro meses. Original y fotocopia de la hoja dónde aparece la fotografía y las hojas donde existan rectificaciones al mismo (no visas ni sellos de viaje). Si el solicitante es mujer y figura en el pasaporte con el apellido de casada, deberá presentar el Registro Civil de Nacimiento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4-Certificado medico expedido en su país por uno de los Centros Médicos autorizados por el Consulado. (Original y fotocopia). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5-Admisión definitiva o matricula (Original y fotocopia) para cursar estudios superiores con indicación clara de la fecha de inicio, en donde se especifique el computo total de horas lectivas de que consta el curso, en un centro educativo español, público o privado. En este último caso, debe presentarse el documento de aprobación oficial de la institución educativa. (Resolución, decreto, etc) Las admisiones o preinscripciones que estén condicionadas al cumplimiento de otros trámites o requisitos no son validas sin la acreditación de haber cumplido los mismos. No se acepta fax ni correos electrónicos (e-mail). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6-Titulo oficial o asignaturas convalidadas de los estudios realizados previamente (fotocopia autenticada). &lt;br /&gt;- Si se van a realizar estudios no reglados (cine, fotografía, Bellas Artes, etc,) deben acreditarse los conocimientos previos sobre la materia (dossier, cursos realizados, diplomas, etc.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7-Acreditación de recursos económicos (original y fotocopia). Para este efecto deben presentarse los documentos que certifiquen la posesión de ahorros, becas, créditos educativos, rentas o valores fijos que se perciban periódicamente y que sirvan para el sustento económico del estudiante durante su permanencia en España. Si el sostenimiento económico está a cargo de un familiar, debe acreditarse el parentesco por medio de los Registros Civiles de Nacimiento necesarios, (certificados) o si es por parte de una empresa o persona jurídica debe presentarse el Certificado de la Cámara de Comercio reciente de la misma. En cualquiera de los dos casos se requiere avalar el sostenimiento económico desde su país por medio de un documento de compromiso suscrito ante notario público. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Los únicos documentos validos para acreditación económica son: &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Declaración de Renta del último año fiscal, del solicitante, familiar o empresa.&lt;br /&gt;- Comprobantes de Pago de Nóminas o Pensiones, con sus correspondientes Certificados de Ingresos y Retenciones del último año fiscal.&lt;br /&gt;- Tres últimos Extractos Bancarios donde figuren claramente los saldos disponibles.&lt;br /&gt;- Certificados de Deposito a Término (C.D.T’s), Depósitos Fiduciarios o Ahorros a la vista.&lt;br /&gt;- Cartas de Crédito Educativo o Certificaciones de Becas &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Notas: No se aceptan certificaciones bancarias sin estar soportadas por los correspondientes extractos o sin saldos disponibles, así como tampoco son válidos documentos de posesión de bienes patrimoniales (inmuebles, vehículos, hipotecas etc.) ni certificaciones de contadores públicos. En algunos casos se solicitan adicionalmente antecedentes penales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Los Becados deberán aportar (original y fotocopia) del documento expedido por la Institución que concede la beca. Indicando el cómputo total de la beca. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Los créditos, comisiones de estudios y licencias remuneradas, deberán acreditarse mediante presentación del contrato respectivo en original y fotocopia firmado por las partes. Indicando el total del crédito, comisión o licencia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- No se conceden visados de estudios para la U.N.E.D. o para presentar Pruebas de Selectividad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Las practicas estudiantiles sólo son aceptadas si existe un convenio entre la universidad de su país y la institución española correspondiente. En este caso deberá aportarse fotocopia del convenio sellada por la universidad. &lt;br /&gt;Las prácticas en empresas españolas están sometidas a Contrato de Trabajo en Prácticas. No es posible expedir un visado de estudios con la presentación de estos documentos se inicia el trámite de solicitud del visado, pero no garantiza su otorgamiento pues la aprobación depende de las autoridades centrales en España. El Consulado no puede agilizar el trámite de la solicitud, ni conoce el tiempo que pueda tardar la respuesta desde España. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;---------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Requisitos para solicitar la Visa de trabajo inversionista o autónomo en España &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Lea con atención los requisitos, pues no se aceptara la solicitud si no cumple con lo establecido, personas que pueden solicitar este visado: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Quienes vayan a ejercer actividad laboral lucrativa sin sujeción a contrato de trabajo.&lt;br /&gt;- Socios mayoristas de Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada.&lt;br /&gt;- Socios de Comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares (sin relación laboral)&lt;br /&gt;- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, si lo permiten los estatutos &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La solicitud de visado, para que sea válida, debe ser presentada ante el Consulado, de España en su país, dentro de los tres meses siguientes contados a partir de la fecha del registro de la solicitud de permiso de trabajo y residencia por cuenta propia, que se haya presentado ante el Ministerio de Trabajo en España. No se debe esperar a la resolución de la Autoridad Laboral española. La solicitud puede ser presentada por el titular o por medio de un representante debidamente acreditado para este trámite por medio de un poder notarial o un documento de designación de representante documentos a presentar: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1- Formulario de solicitud, que se entrega gratuitamente en el Consulado español en su ciudad. El formulario debe diligenciarse en todas sus casillas y escribirse claramente en letra mayúscula y con bolígrafo de punta fina. Una vez diligenciado el formulario se deben tomar tres (3) fotocopias del mismo. Formularios incompletos o mal diligenciados, darán lugar al rechazo o denegación de la solicitud. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2- Cuatro (4) fotografías recientes, pegadas en cada hoja del formulario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3- Pasaporte, fotocopia de la hoja donde aparece la fotografía y las hojas donde aparezcan rectificaciones al pasaporte. (No visas ni sellos de viajes). Si el solicitante es mujer y figura en el pasaporte con el apellido de casada, deberá presentar el Registro Civil de Nacimiento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4-Solicitud de permiso de trabajo y residencia por cuenta propia, (Original y Fotocopia). Presentada en España y diligenciada en el modelo oficial establecido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España, registrada, sellada y en la que figure el Número de Enlace de Visado, N.E.V). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la presentación de estos documentos se inicia el trámite de solicitud del visado, pero no garantiza su otorgamiento pues la aprobación depende exclusivamente de las autoridades centrales en España. El Consulado no puede agilizar el trámite de la solicitud, ni conoce el tiempo que pueda demorase la respuesta desde España. Si se aprueba el visado, el Consulado lo notificará y el titular deberá presentarse personalmente al consulado español dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la fecha de notificación, con los siguientes documentos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1-Pasaporte, (Original y fotocopia) que no venza antes de cuatro meses. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2-Antecedentes penales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3-Certificado médico expedido en su país por uno de los Centros Médicos autorizados por el Consulado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;--------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Requisitos para solicitar la Visa de trabajo empleado o asalariado en España &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lea con atención los requisitos, pues no se aceptara la solicitud si no cumple con lo establecido. Para que la solicitud de visado sea válida, la oferta de trabajo debe ser presentada en el Consulado de España en su país, dentro de los tres meses siguientes, contados a partir de la fecha de su registro ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España. La solicitud debe presentarse personalmente ante el Consulado por el titular. Con este visado la ley permite la reagrupación de familiares, solamente hasta cuando el titular, tenga un año de residencia legal en España y su tarjeta de residencia por trabajo haya sido renovada, al menos una vez. Documentos a presentar: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Formulario de la solicitud, que se entrega gratuitamente en el Consulado español en su ciudad. El formulario debe diligenciarse en todas sus casillas y escribirse claramente en letra mayúscula y con bolígrafo de punta fina. Una vez diligenciado el formulario se deben tomar tres (3) fotocopias del mismo. Formularios incompletos o mal diligenciados, darán lugar al rechazo o denegación de la solicitud. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2- Cuatro (4) fotografías recientes, pegadas en cada hoja del formulario. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3- Pasaporte, fotocopia de la hoja donde aparece la fotografía y las hojas donde aparezcan rectificaciones al pasaporte. (No visas ni sellos de viajes). Si el solicitante es mujer y figura en el pasaporte con el apellido de casada, deberá presentar el Registro Civil de Nacimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4- Oferta de trabajo (Original y fotocopia) diligenciada en el modelo oficial establecido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España), registrada, sellada y en la que figure el N.E.V (Número de Enlace de Visado) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la presentación de estos documentos se inicia el trámite de solicitud del visado, pero no garantiza su otorgamiento pues la aprobación depende de las autoridades centrales en España. El Consulado no puede agilizar el trámite de la solicitud, ni conoce el tiempo que pueda tardar la respuesta desde España. Si su visado resulta aprobado, deberá presentarse personalmente al Consulado en su ciudad dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la fecha de la publicación, con los siguientes documentos: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pasaporte, (Original y fotocopia) que no venza antes de cuatro meses. &lt;br /&gt;2- Antecedentes penales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3- Certificado médico expedido en su país por uno de los Centros Médicos autorizados por el Consulado. (Original y fotocopia). Al presentar estos documentos, el Consulado le informará la fecha de entrega del visado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;----------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿En cuanto tiempo debe resolverse una solicitud de visado? &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El plazo máximo de resolución de una solicitud de visado es de tres meses. Aunque para algunos visados que se tramitan por el procedimiento de urgencia (asilo, visado de estancia especial, reagrupación familiar), el plazo puede ser todavía menor porque la tramitación es preferente. Si lo citan para presentar documentación adicional o para tener una entrevista personal, el plazo no corre hasta que el trámite se haya realizado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;---------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;strong&gt; Denegación de Entrada &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; A los extranjeros que no reúnan los requisitos de entrada, les será denegada, por los funcionarios responsables del control, la entrada en el territorio español mediante resolución motivada y notificada, con información acerca de los recursos que puedan interponerse contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante la quien deban formalizarse, y de su derecho a la asistencia letrada que podrá ser de oficio y, en su caso, de intérprete, que comenzará en el momento en que se dicte el acuerdo de iniciación de expediente que pueda llevar a la denegación de entrada. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al extranjero al que le sea denegada la entrada en el territorio nacional por los funcionarios responsables del control, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos internacionales suscritos por España, se le estampará en el pasaporte un sello de entrada tachado, debiendo permanecer en las instalaciones destinadas al efecto en el puesto fronterizo hasta que, con la mayor brevedad posible, regrese al lugar de procedencia o continúe viaje hacia otro país donde sea admitido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-----------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   &lt;strong&gt; Si le deniegan el visado ¿Puede reclamar? &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La denegación de los visados de estancia, residencia no laboral, residencia laboral por cuenta propia, estudiante y asilo no tiene porqué ser motivada por lo que la reclamación no es posible si no se la motivan. Sin embargo en el caso de los visados para trabajar por cuenta ajena y para reagrupar a los familiares, sí es obligatorio que lo motiven por escrito diciéndole por qué se lo deniegan, ante quién puede recurrir y en qué plazo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;----------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Cuando ya tiene el visado, ¿le pueden denegar la entrada en la frontera española? &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sí porque el visado sólo habilita a presentarse en el puesto fronterizo y solicitar la entrada. Por tanto si los funcionarios de frontera entienden que no se reúnen los requisitos suficientes pueden denegar la entrada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;------------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Si tiene su visado o sello en el pasaporte para entrar en España como turista ¿Puede circular libremente por los demás países de la Unión Europea? &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El hecho de que no haya controles fronterizos entre los países de la Unión Europea no implica que pueda viajar libremente por estos países. Debe informar a la policía española de cualquier desplazamiento al extranjero que quiera realizar desde España dirigiéndose a la comisaría de policía más próxima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;----------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;strong&gt;¿Con el visado o el sello de estancia ya soy residente? &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;No, con el visado, y mientras esté en vigor, se encuentro en situación "legal" en España, pero solamente se le podrá llamar residente si tiene un permiso de residencia con o sin trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;----------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;strong&gt;¿Puede prorrogar el tiempo de su visado o sello de estancia? &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sí, siempre que demuestre que tiene medios para cubrir sus necesidades puede pedir una prórroga de estancia por otros tres meses de su visado o su sello de estancia. Puede solicitar esta prorroga en las Comisarías de policía, Oficinas de extranjeros, Otras dependencias que se habiliten.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-----------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Estancia y prorroga de Estancia &lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;¿Que es la Estancia?&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; *Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días , sin perjuicio de lo dispuesto para los estudiantes. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o una autorización de residencia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses se podrá prorrogar la estancia que figura en el visado, que en ningún caso podrá ser superior a la estancia máxima señalada en el apartado anterior. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias de carácter humanitario, familiar, de atención sanitaria, de interés público, u otra circunstancia excepcional que lo justifique, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;strong&gt;Prórroga de estancia &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses en un período de seis. La solicitud se formalizará en los modelos oficiales, determinados por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y a ella se acompañarán los siguientes documentos: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;     a) Pasaporte ordinario o documento de viaje, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá al interesado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;     b) Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;     c) Prueba suficiente de que dispone de medios de vida adecuados para el tiempo de prórroga que solicita. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;     d) Un seguro de viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Podrá servir como medio para acreditar dicha circunstancia la aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del período de prórroga de estancia solicitada. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; El solicitante deberá identificarse personalmente ante la oficina de extranjeros, jefatura superior o comisaría de policía de la localidad donde se encuentre, al hacer la presentación de la solicitud o en el momento de la tramitación en que a tal efecto fuera requerido por el órgano competente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; La prórroga de estancia podrá ser concedida por los Subdelegados del Gobierno, por los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales, y por el Comisario General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la jefatura superior o comisaría de policía, si concurren las siguientes circunstancias: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    a) Que la documentación se adapte a lo preceptuado en este apartado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;     b) Que el solicitante no esté incurso en ninguna de las causas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;     1.ª De prohibición de entrada , porque no se hubieran conocido en el momento de su entrada o porque hubieran acontecido durante su estancia en España.&lt;br /&gt;     2.ª De expulsión o devolución. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La prórroga de estancia se hará constar en el pasaporte o título de viaje, o en documento aparte si el interesado hubiera entrado en España con otro tipo de documentación, previo abono de las tasas fiscales legalmente establecidas, y amparará a su titular y a los familiares que, en su caso, figuren en dichos documentos y se encuentren en España. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las resoluciones denegatorias sobre la prórroga de estancia habrán de ser motivadas y deberán notificarse formalmente al interesado, con las garantías de recurso previstas legalmente, y dispondrán su salida del mismo del territorio nacional, que deberá realizarse antes de que finalice el período de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo fijado en la resolución denegatoria, que no podrá ser superior a setenta y dos horas, en la forma regulada en este reglamento. El plazo de salida se hará constar en el pasaporte o título de viaje o en el impreso correspondiente previsto para dejar constancia de la salida del territorio nacional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Extinción de vigencia de la prórroga de estancia . &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La extinción de la vigencia de la prórroga de estancia se producirá por las siguientes causas: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;     a) Por el transcurso del plazo para el que hubiera sido concedida. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;     b) Por hallarse el extranjero incurso en alguna de las causas de prohibición de entrada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;------------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;strong&gt; NIE (Número de Identidad de extranjeros) &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los extranjeros que obtengan cualquier clase de prórroga de estancia o documento que le habilite para permanecer en territorio español, aquellos a los que se les haya iniciado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial. Sin este número no estará autorizado para abrir cuentas bancarias, contratar servicios o comprar y vender propiedades. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El número deberá ser otorgado, de oficio, por la Dirección General de la Policía, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España, por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, que deberán interesar de dicha Dirección General la asignación del indicado número, siempre que concurran los siguientes requisitos: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que no se encuentren en España en situación irregular. &lt;br /&gt;Que justifiquen documentalmente los motivos por los que solicitan la asignación de dicho número. (Relaciones con la Administración Tributaria, Registros de la propiedad o Mercantiles, Notarios, Tráfico, Seguridad Social, Instituto Nacional de Empleo, etc.) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la asignación del citado número deberán aportar los siguientes documentos: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Impreso-solicitud normalizado (lo puede bajar a continuación) &lt;br /&gt;Residentes en España&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Residentes en el extranjero &lt;br /&gt;Pasaporte original y fotocopia del mismo &lt;br /&gt;2 Fotos &lt;br /&gt;Justificación de su relación de intereses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;--------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;strong&gt;Tarjeta de Extranjero &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos los extranjeros que cuenten con una autorización o tarjeta para permanecer en España serán dotados de un único documento, la Tarjeta de Extranjero, en la que constará el tipo de autorización que se les haya concedido. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Tarjeta de Extranjero es el documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España, a cuyo fin los destinatarios del mismo deberán cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su entrega. &lt;br /&gt;Dicha Tarjeta acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido, de acuerdo con la normativa vigente, la autorización o reconocido el derecho para permanecer en territorio español por un tiempo superior a tres meses. &lt;br /&gt;La Tarjeta de Extranjero es personal e intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación del documento. &lt;br /&gt;No obstante, los hijos o representados menores de edad no emancipados o incapacitados podrán figurar en la Tarjeta correspondiente al padre, madre o representante legal, si así se solicita por éstos, sin perjuicio de que aquéllos puedan ser titulares de un documento independiente. &lt;br /&gt;El extranjero que se encuentre en territorio español tiene el derecho y la obligación de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia. No podrá ser privado de su documentación salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Tarjeta de Extranjero se expedirá únicamente a los extranjeros en situación legal en España por tiempo superior a tres meses, conforme al régimen general de extranjería, al comunitario o al de asilo. Para su expedición serán requisitos indispensables la resolución gubernativa previa de concesión de la correspondiente autorización administrativa o, en su caso, de reconocimiento del derecho para permanecer en territorio español, así como el abono anterior de las tasas fiscales legalmente establecidas. Los extranjeros titulares de la Tarjeta de Extranjero vendrán obligados, en el plazo de un mes, a poner personalmente en conocimiento de la Comisaría de Policía o de los servicios policiales en las Oficinas de Extranjeros, correspondientes al lugar donde residan, los cambios de nacionalidad y domicilio habitual, así como las modificaciones de las circunstancias familiares o de cualquier otro orden que afecten a los datos consignados en el expresado documento, salvo que sean requeridos para ello, supuesto en el que deberán comunicar dichas circunstancias dentro del plazo de quince días a contar del requerimiento. Aquellos extranjeros que gocen de la condición de refugiado y se hallen domiciliados en Madrid deberán cumplimentar las obligaciones anteriores ante los servicios policiales de la Oficina de Asilo y Refugio en dicha ciudad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Vigencia &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Tarjeta de Extranjero tendrá idéntico período de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, perdiendo su validez cuando se produzca la de la citada autorización, por cualesquiera de las causas reglamentariamente establecidas en su régimen de aplicación o, en su caso, la pérdida del derecho para permanecer en territorio español. &lt;br /&gt;Cuando haya finalizado el plazo de vigencia de la Tarjeta, se haya acordado la renovación de la autorización o, en su caso, el reconocimiento a permanecer en territorio español, o se haya perdido el derecho que justificó su expedición, los extranjeros titulares de la misma están obligados a entregar el documento en la Comisaría de Policía o en los servicios policiales en las Oficinas de Extranjeros, correspondientes al lugar donde residan, incluidos aquellos que pertenezcan al régimen de asilo, salvo que estén domiciliados en Madrid, en cuyo caso deberán hacerlo en la Oficina de Asilo y Refugio. &lt;br /&gt;El extravío, destrucción o inutilización de la Tarjeta de Extranjero así como la modificación de cualesquiera de las circunstancias tanto personales como laborales y familiares de su titular que determinaron su expedición, llevarán consigo la expedición de nueva Tarjeta que no se considera renovación y tendrá la vigencia que restase a la que sustituya. &lt;br /&gt;Las modificaciones que impliquen alteración del régimen de permanencia legal en España del titular de la Tarjeta de Extranjero así como de su situación laboral, determinarán la expedición de nueva Tarjeta adaptada al cambio o alteración producido, con la vigencia que determine la resolución que concede dichas notificaciones. &lt;br /&gt;Expedición y Entrega &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Corresponde a la Dirección General de la Policía, a través de sus servicios correspondientes en las Comisarías de Policía u Oficinas de Extranjeros, en que se hubiese tramitado el expediente administrativo, la expedición y entrega de la Tarjeta de Extranjero. Para el caso de la expedición de la Tarjeta de Extranjero correspondiente a la concesión de asilo, de los extranjeros domiciliados en Madrid, las competencias anteriores serán asumidas por los servicios policiales en la Oficina de Asilo y Refugio de esa ciudad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El extranjero, una vez le sea notificada la resolución por la que se le reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España acreditará, ante la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros, en que se haya practicado la notificación y, en su caso, ante la Oficina de Asilo y Refugio en Madrid, ser el destinatario de la misma y el pago de las tasas fiscales legalmente establecidas, cumplimentándose el documento base de la Tarjeta de Extranjero que será remitido por dichas Dependencias a las Unidades de elaboración material del Documento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez elaborada materialmente la Tarjeta de Extranjero, ésta será enviada a la dependencia que practicó la notificación de la resolución por la que se le reconoce el derecho o se autoriza su permanencia en territorio español, a los efectos de que el extranjero pueda recoger allí la Tarjeta de Extranjero mediante cita previa y acreditación de ser el interesado destinatario del documento expedido. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-----------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Indocumentados en España &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;En los supuestos de extranjeros indocumentados se procederá  de la siguiente forma:&lt;/strong&gt;  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La petición de documentación deberá efectuarse tan pronto como se hubiera producido la indocumentación o la caducidad de la documentación anterior. &lt;br /&gt;La petición deberá presentarse, personalmente y por escrito, en la Comisaría General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía o en una Jefatura Superior, Comisaría Provincial, Comisaría Local de Policía, u Oficina de Extranjeros. &lt;br /&gt;En las dependencias policiales en que efectúe su presentación, el interesado exhibirá los documentos de cualquier clase, aunque estuvieren caducados, que pudieran constituir indicios o pruebas de identidad, procedencia, nacionalidad, en su caso, y circunstancias personales. Ello es a efecto de que dichas dependencias los reseñen en la información que lleven a cabo, y acreditará que no puede ser documentado por la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente, si concurre esta circunstancia, mediante acta notarial que permita dejar constancia del requerimiento efectuado y no atendido.&lt;br /&gt;En el caso de los solicitantes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, se eximirá al solicitante de la presentación de acta notarial para acreditar que no puede ser documentado por la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente, en los casos en que se alegasen razones graves que impidan su comparecencia en aquéllas, pudiendo recabarse, a estos efectos, informe de la Oficina de Asilo y Refugio. &lt;br /&gt;A efectos de realización de dicha información, el interesado deberá facilitar las referencias de que disponga y colaborar diligentemente con las dependencias policiales instructoras, para llevar a cabo su comprobación. &lt;br /&gt;Una vez realizada la información inicial, siempre que el extranjero no esté incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de entrada en España o de expulsión del territorio, si desea permanecer en España, se le otorgará por el Delegado o Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en que se encuentre un documento de identificación provisional, que le habilitará para permanecer durante tres meses, período en el que las Jefaturas Superiores y Comisarías provinciales o locales de Policía han de completar la información sobre sus antecedentes. &lt;br /&gt;Completada la información, salvo que el extranjero se encontrara incurso en alguno de los supuestos de prohibición de entrada, previo abono de las tasas fiscales que legalmente correspondan, el Delegado o Subdelegado del Gobierno, en el caso de que aquél desee permanecer en España, dispondrán su inscripción en una Sección especial del Registro de Extranjeros y le dotarán de una Cédula de Inscripción en un documento impreso, que deberá renovarse anualmente.&lt;br /&gt;La Dirección General de la Policía expedirá certificaciones o informes sobre los extremos que figuren en dicha Sección especial para su presentación ante cualquier otra autoridad española. &lt;br /&gt;En caso de denegación de la solicitud, una vez notificada ésta formalmente, se procederá a su devolución al país de procedencia o a su expulsión del territorio español. &lt;br /&gt;El extranjero al que le haya sido concedida la Cédula de Inscripción podrá solicitar la correspondiente autorización de residencia. &lt;br /&gt;La Cédula de Inscripción perderá vigencia, sin necesidad de resolución expresa, cuando el extranjero sea documentado por algún país o adquiera la nacionalidad española u otra distinta. &lt;br /&gt;La Entidad Pública que ejerza la tutela de menores extranjeros indocumentados representará al menor en las actuaciones necesarias para su documentación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; -----------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Autorización de Residencia &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o residencia permanente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; ----------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;strong&gt;Autorización de residencia temporal y su renovación &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años . Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados, o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena. La autorización de residencia temporal podrá concederse a los extranjeros que se encuentren en España y se hallen en los siguientes supuestos: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Los que manifiesten su propósito de fijar por primera vez su residencia en España, así como a aquéllos que habiendo residido con anterioridad no reúnan los requisitos establecidos para la obtención de una autorización de residencia permanente. Dicha autorización se concederá al extranjero que acredite disponer de medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que la solicite, sin necesidad de realizar actividad lucrativa. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Los que hubiesen tenido tal autorización y no la hubieran podido renovar habiendo permanecido de forma continuada en territorio español sin autorización de residencia durante los dos años anteriores. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Los que acrediten una permanencia continuada, sin autorización de residencia, en territorio español durante un período mínimo de cinco años. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Aquéllos que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años y en los que concurra una situación excepcional y acreditada de arraigo, considerando como tal: la incorporación real al mercado de trabajo, la anterior residencia regular en España, y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualmente, se concederá una autorización de residencia temporal, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en su caso: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) A las personas consideradas como desplazadas, según establece el apartado 1 de la disposición adicional primera del Reglamento de aplicación de la Ley de Asilo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) A aquellas personas a las que, habiéndoles sido denegada o inadmitida a trámite su solicitud de asilo, el Ministro del Interior haya autorizado su permanencia en España a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, por razones humanitarias que se vinculen a la aplicación de instrumentos internacionales que determinen la no devolución o que, sin constituir ninguno de los supuestos de aplicación de la Convención de Ginebra de 1951, sobre reconocimiento del Estatuto de Refugiado, exista cierta vinculación con los motivos en ella recogidos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) A las personas en las que concurran razones humanitarias, en particular haber sido víctimas de conductas tipificadas como delitos racistas o xenófobos, las cuales justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) A las personas que colaboren con las Autoridades administrativas y judiciales españolas, o en las que concurran razones de interés nacional o seguridad nacional, las cuales justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las autorizaciones de residencia temporal, cualquiera que sea su duración, podrán renovarse a petición del interesado si concurren circunstancias análogas a las que motivaron su concesión, por sucesivos períodos con una duración de dos años cada uno. Las solicitudes de renovación de dichas autorizaciones se resolverán y notificarán en el plazo general máximo de tres meses contados según lo previsto en la ley, entendiéndose que dicha renovación ha sido concedida si, transcurrido tal plazo, la Administración no ha dado respuesta expresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;-----------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;strong&gt;Autorización de residencia permanente &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Tendrán derecho a obtener autorización de residencia permanente los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años, no afectando a dicha continuidad, siempre que las salidas correspondientes no se hayan realizado de forma irregular: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Las ausencias por períodos de vacaciones.&lt;br /&gt;b) Las ausencias de hasta seis meses, siempre que sumadas no superen un total de un año.&lt;br /&gt;c) Las ausencias, debidamente justificadas, realizadas por motivos familiares o de asistencia sanitaria. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La autorización de residencia permanente también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Que hayan sido españoles de origen, habiendo perdido la nacionalidad española. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una Entidad Pública española durante al menos los tres años consecutivos inmediatamente anteriores. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El titular de la autorización de residencia permanente estará obligado a renovar la tarjeta que documenta el mismo cada cinco años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;-----------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;strong&gt;Reagrupación Familiar &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los familiares tal como esta previsto en la ley. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia en virtud de una previa reagrupación podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación de sus propios familiares, siempre que cuenten ya con una autorización de residencia y trabajo obtenidas independientemente de la autorización del reagrupante y acrediten reunir los requisitos previstos. &lt;br /&gt;Cuando se trate de ascendientes reagrupados , éstos sólo podrán ejercer, a su vez, el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residentes permanentes y acreditado solvencia económica. Excepcionalmente, el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo un hijo menor de edad o incapacitado, podrá ejercer el derecho de reagrupación en los términos dispuestos en el punto anterior. &lt;br /&gt;Los extranjeros que deseen ejercer este derecho deberán solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que deseen reagrupar. Al mismo tiempo, deberán aportar la prueba de que disponen de un alojamiento adecuado y de los medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de su familia una vez reagrupada.&lt;br /&gt;Podrán ejercer el derecho a la reagrupación con sus familiares en España cuando hayan residido legalmente un año y tengan autorización para residir al menos otro año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando se acepte la solicitud de reagrupación familiar, la autoridad competente expedirá a favor de los miembros de la familia que vayan a reagruparse la autorización de residencia, cuya duración será igual al período de validez de la autorización de residencia de la persona que solicita la reagrupación . &lt;br /&gt;El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando obtenga una autorización para trabajar. En caso de que el cónyuge fuera víctima de violencia doméstica, podrá obtener la autorización de residencia independiente desde el momento en que se hubiera dictado una orden de protección a favor de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los hijos reagrupados obtendrán una autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y obtengan una autorización para trabajar. &lt;br /&gt;Los ascendientes reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente cuando obtengan una autorización para trabajar . &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;---------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    &lt;strong&gt;La Nacionalidad Española &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;strong&gt;¿Quién puede solicitar la nacionalidad española? &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El interesado, emancipado o mayor de 18 años. &lt;br /&gt;El mayor de 14 años asistido de su Representante Legal. &lt;br /&gt;El Representante Legal del menor de 14 años. &lt;br /&gt;El Representante del incapaz. &lt;br /&gt;La representación legal del menor recae en quien tiene la patria potestad sobre el menor; es decir que debe de resolverse conforme a la ley personal del menor. La solicitud de nacionalidad se efectúa personalmente, ante el Consulado Español correspondiente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde el momento de presentar la solicitud de nacionalidad, hasta que esta se concede; transcurre un plazo de entre 18 y 24 meses. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Documentación necesaria para tramitar la nacionalidad española &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Partida de nacimiento del interesado. &lt;br /&gt;Partida de nacimiento del cónyuge (en el caso de que se esté casado con cónyuge español). &lt;br /&gt;Certificación de matrimonio del interesado (en el caso de que se esté casado con cónyuge español). &lt;br /&gt;Certificado de convivencia (en el caso de que se esté casado con cónyuge español). &lt;br /&gt;Certificación consular en la que conste: &lt;br /&gt;Antecedentes penales, Buena conducta. &lt;br /&gt;Situación militar respecto de su país, nacionalidad del interesado. La documentación deberá estar legalizada por el Consulado Español.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;-----------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Cómo se obtiene la nacionalidad española? &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;strong&gt;Son españoles de origen: &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los nacidos de padre o madre españoles. &lt;br /&gt;Los nacidos en España, cuando sean hijos de padres extranjeros, si uno de sus padres ha nacido en España (excepto hijos de diplomáticos). &lt;br /&gt;Nacidos en España de filiación desconocida. &lt;br /&gt;Por posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años, con buena fe y basada en inscripción en el Registro Civil. Esta causa es de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó. &lt;br /&gt;El extranjero casado con un español o española adquiere la nacionalidad española tras un año de residencia legal y continuada en España. &lt;br /&gt;Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o, si la legislación de ninguno de los países de origen de los padres atribuye la nacionalidad al hijo (suele ocurrir cuando en los países de origen de los padres rige el principio "IUS SOLIS" -tierra de nacimiento-). Como cuestión a tener muy en cuenta, es el que ningún niño nacido en España puede convertirse en apátrida. &lt;br /&gt;En los casos del último punto indicado, hay que instar un expediente en el Registro Civil de declaración de nacionalidad con valor de simple presunción, en el hay que acreditar el nacimiento en España (Inscripción en el Registro Civil), y se aporta una certificación del consulado del país de los padres, en la que se haga constar que al menor no se le reconoce la nacionalidad de los padres. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Nacionalidad Derivativa &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por opción, los que hayan estado sujetos a la patria potestad de un español (la opción caduca a los 20 años de edad, ó 2 años después de la emancipación y siempre teniendo en cuenta la ley personal del solicitante). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por carta de naturaleza (son personas a las que se concede la nacionalidad española por parte y gracia del Gobierno Español). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nacionalidad por Residencia &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tiempo de residencia exigido es, como norma general, de 10 años. No obstante, existen determinadas excepciones: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asilados políticos: 5 años. &lt;br /&gt;Naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2 años. &lt;br /&gt;Nacidos en territorio español o casados con un nacional: 1 año. &lt;br /&gt;Nacidos fuera de España, de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles: 1 año &lt;br /&gt;Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos años consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud: 1 año. &lt;br /&gt;Los viudos o viudas de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho: 1 año. &lt;br /&gt;Como nota común a todas las solicitudes de nacionalidad, hay que destacar que la concesión de la nacionalidad por carta de naturaleza o por residencia caducan a los 180 días de su concesión si no se ha dado cumplimiento al art. 224 del Reglamento del Registro Civil. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, los naturales de los países latinoamericanos, no tienen la obligación de renunciar a su nacionalidad de origen, pues se les otorga la doble nacionalidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El expediente se inicia mediante solicitud escrita y dirigida al Ministro de Justicia. La solicitud se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante, junto con los siguientes documentos: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Partida literal de nacimiento del interesado (conviene que esté legalizada). &lt;br /&gt;Certificado de antecedentes penales del país de origen. &lt;br /&gt;Certificado de antecedentes penales expedido en España. &lt;br /&gt;Certificado de empadronamiento. &lt;br /&gt;Documento que justifique el tiempo de residencia legal en España. &lt;br /&gt;Si está casado/a con español/a, aportará certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil español correspondiente, y certificación literal de nacimiento del cónyuge español. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También se puede enviar por correo certificado a dicho Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante. Puede presentarse además a través de un Gestor Administrativo El registro está a cargo de un juez, el cual puede pedir, para la tramitación del expediente, la presentación de otros documentos además de los indicados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existe un modelo de solicitud que sirve de guía para rellenar el impreso. Además de obtenerlo aquí en Internet, se puede conseguir en el Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, C/Rios Rosas, 24, Madrid (Horario: Lunes a viernes, ininterrumpido de 9 a 17.30 horas ; Sábados de 9 a 14 h) o solicitarlo por correo o por teléfono al Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, Ríos Rosas, 24 28003-Madrid, Teléfono 91 390 48 39 (se puede obtener también información en los Registros Civiles de cada localidad).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-------------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Recuperación de la nacionalidad española &lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; El español que hay perdido la nacionalidad puede recuperarla &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Es posible si se reúnen los siguientes requisitos: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ser residente legal España. (Este requisito podrá ser dispensado). &lt;br /&gt;Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad española. &lt;br /&gt;Inscribir la recuperación en el Registro Civil. &lt;br /&gt;b) Es necesario el visto bueno del Gobierno para recuperar la nacionalidad en los siguientes casos: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. &lt;br /&gt;Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno. &lt;br /&gt;Cuando la pérdida lo fue por sentencia firme. &lt;br /&gt;Los que hayan perdido la nacionalidad sin haber cumplido el servicio militar español o la prestación social sustitutoria. No obstante, la habilitación no será precisa cuando la declaración de recuperación se formule por un varón mayor de 50 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;-----------------------------------------------------------------------------------&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/481295185053629572-8651170417847088689?l=skyblueblog361.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://skyblueblog361.blogspot.com/feeds/8651170417847088689/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://skyblueblog361.blogspot.com/2009/06/espana_14.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/481295185053629572/posts/default/8651170417847088689'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/481295185053629572/posts/default/8651170417847088689'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://skyblueblog361.blogspot.com/2009/06/espana_14.html' title='ESPAÑA'/><author><name>skyblue blog</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09719446951651474689</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-481295185053629572.post-4478116363945101365</id><published>2000-06-14T13:08:00.000-04:00</published><updated>2009-06-18T05:15:15.562-04:00</updated><title type='text'>USA</title><content type='html'>&lt;strong&gt;Tomado textualmente:&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sociedad de los Estados Unidos es libre y abierta. Recibimos a ciudadanos de todo el mundo que desean sinceramente visitar los Estados Unidos y estudiar y comerciar en el país. Estamos dedicados a velar por su seguridad, al mismo tiempo que les abrimos las puertas. Los cambios en nuestros trámites de visas reflejan nuestro interés en garantizar la seguridad tanto de los residentes de los EE.UU. como de los visitantes, y de ninguna forma dificultar más la entrada en los Estados Unidos de los visitantes que llegan lícitamente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 , hicimos algunos cambios en nuestras leyes que rigen la entrada y salida de visitantes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora exigimos acreditaciones de seguridad y formularios de solicitud adicionales, y los trámites de las solicitudes de visa toman más tiempo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al principio, muchos solicitantes fueron afectados por la acumulación de solicitudes y los atrasos indefinidos. Afortunadamente, nuestros trámites de aprobación de visas han mejorado. Gracias a la mejor cooperación interinstitucional y la automatización se han acelerado los trámites de aprobación. Nuestro objetivo consiste en hacer que el procedimiento de obtención de visas sea a la vez minucioso, respetuoso y eficaz. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay algunos procedimientos nuevos con los que tendrá que familiarizarse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Qué no ha cambiado en la política de los EE.UU. sobre visas? &lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los solicitantes todavía deben llenar todos los diferentes formularios de solicitud, someterse a los controles de pasaporte, entregar fotografías, hacer los pagos de solicitud y presentar otros documentos como se hacía antes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, los solicitantes todavía deben demostrar que tienen la intención de regresar a sus países de origen en vez de quedarse permanentemente en los Estados Unidos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuanto más complejas sean las circunstancias de una persona, más formularios y documentos se requerirán. Por lo tanto, la obtención de una visa puede ser diferente para cada persona. Puede ser rápida y sencilla o relativamente compleja y tomar mucho tiempo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No hay derecho a tener una visa y no se le dará si el funcionario consular decide que usted no ha cumplido con todos los criterios necesarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;-------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;strong&gt;¿Qué ha cambiado en la política de los EE.UU. sobre visas? &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de quedar satisfecho de que el solicitante tiene la intención de regresar a su país de origen, respetando así los términos de la visa, el funcionario consular debe evaluar el riesgo que presenta el solicitante en materia de seguridad. Examinamos cuidadosamente todas las solicitudes. Los trámites de solicitud de visa toman más tiempo. Esto afecta a las visas de no inmigrante para fines comerciales y de turismo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También se ha agregado un requisito de registro. Desde hace algún tiempo, la ley estadounidense ha exigido que los funcionarios verifiquen que los visitantes cumplen con los términos de sus visas; es decir, que efectivamente hacen lo que decían que iban a hacer. Este requisito, que exigen muchos países, ya se está aplicando en los Estados Unidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;-----------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;strong&gt;Tiempo que toman los trámites para la obtención de una visa &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los cambios recientes en los procedimientos y la política de los EE.UU. sobre visas han hecho aumentar el tiempo que toma la obtención de una visa. Por lo tanto ¡presente su solicitud con anticipación! &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los cambios que se introdujeron poco después del 11 de septiembre de 2001 alargaron los trámites, que varían de un país a otro. Las solicitudes se acumularon y en algunos casos los atrasos se hicieron indefinidos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los mejores procedimientos automatizados e interinstitucionales han reducido los atrasos y acelerado los trámites. El objetivo del Departamento de Estado es, en la mayoría de los casos, tramitar una visa dentro de un período máximo de 30 días a partir de la fecha de la solicitud. A veces puede tomar menos tiempo y a veces puede tomar más. Si su nombre, o una variación casi igual del mismo, corresponde a uno registrado en una base de datos policial, los trámites tomarán varias semanas más. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Incluso con las mejoras en los trámites de visas que se han hecho y que seguirán haciéndose, a veces no se pueden evitar los atrasos. La duración de los trámites puede variar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si desea visitar los EE.UU., presente su solicitud de visa mucho antes de la fecha de partida. Póngase en contacto con la embajada o consulado de EE.UU. más cercano para tener una idea del tiempo que durarán los trámites y le hagan recomendaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;----------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;strong&gt;Como obtener una visa para los Estados Unidos&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Determine el tipo de visa a la cual aplicara de acuerdo a su caso.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Haga una cita con la embajada o consulado americano más cercano, la forma de hacer las citas puede variar de país en país, ya sea por vía telefónica, por email, en línea o en persona. Asegúrese de averiguar los costos de tramitación de la visa, estos deben ser pagados antes de acudir a su cita y no son reembolsables. Haga la cita apenas sepa que debe viajar a los Estados Unidos para evitar que pueda perder el viaje. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prepare los documentos requeridos para la aplicación los cuales son: un pasaporte valido, planilla de aplicación, documentos para verificar los datos de la aplicación, empleo, razón del viaje y estado financiero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presentar su aplicación y documentos de soporte ante la embajada o consulado americano, el cual decidirá si procede y cumple con los requisitos para obtener la visa requerida. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información adicional le puede ser requerida si surge alguna preocupación relativa a la seguridad de la nación en el funcionario consular, de ser así esto puede demorar su aplicación entre 4-6 semanas. En la mayoría de los casos esto no ocurre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aprobación o rechazo de la visa, en caso de que le sea negada deberá esperar un tiempo mínimo establecido para aplicar nuevamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   &lt;strong&gt;Llegada a los Estados Unidos&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Una visa le permite viajar desde su país a un puerto de entrada en los Estados Unidos. En muchos casos, ese puerto de entrada será el aeropuerto de su llegada. En el avión se le pedirá que llene un formulario corto de llegada y salida. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando desembarque, siga las direcciones que llevan a la entrada de no ciudadanos. En el aeropuerto, un funcionario estadounidense lo entrevistará y examinará todos sus papeles. Una vez que haya sido admitido, recibirá un sello de inmigración y procederá a la zona de entrega del equipaje y la Aduana de los EE.UU. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la mayoría de los casos, el funcionario consular en su país de origen le informará si debe registrarse al llegar a los EE.UU. No obstante, el hecho de que no sea notificado de antemano no quiere decir que no debe registrarse. Un funcionario del Directorio de Seguridad Fronteriza y de Transporte, que es parte del Departamento de Seguridad Nacional, también le puede pedir que se registre en su puerto de entrada. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hacia el año 2005, la ley requiere que el Departamento de Seguridad Nacional lleve un registro de los visitantes extranjeros que entran y salen de los EE.UU. cada año, cuyo número se calcula en unos 35 millones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El registro consiste en unos cuantos pasos esenciales: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero se le dirigirá a una oficina privada ubicada en el vestíbulo de llegada del aeropuerto o cruce fronterizo. El registro y la toma de fotografías y huellas dactilares electrónicas (sin tinta) se harán en privado en esa oficina, donde un funcionario de fronteras lo entrevistará y verificará los datos biográficos básicos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es posible que durante el proceso de registro se le separe temporalmente de su familia, que le esperará en una zona adyacente. Según las circunstancias individuales, a algunos de los miembros de su familia o a todos ellos también se les puede pedir que sigan los trámites de registro. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El registro suele tomar unos 18 minutos. Se hace todo lo posible para asegurar que el proceso sea eficaz, directo y respetuoso. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después del registro, recibirá un sello de inmigración y procederá a la zona de entrega del equipaje y la Aduana de los EE.UU.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;-------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   &lt;strong&gt;El procedimiento de Registro &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Para garantizar la seguridad de las personas dentro de sus fronteras, el Congreso de los EE.UU. ha ordenado el establecimiento de un sistema de entrada y salida de visitantes: el Sistema de registro de Entrada y Salida de Seguridad Nacional (NSEERS). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este sistema sirve para identificar a los que entran y salen del país, y asegura que los tenedores de una visa cumplen con los términos y condiciones de la misma. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La nueva política exige que los Estados Unidos, así como muchos otros países, pongan en práctica un procedimiento de registro de los visitantes extranjeros. El registro de los visitantes extranjeros, que será universal, se está introduciendo por etapas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Actualmente, el registro puede ocurrir en cualquier caso sea cual sea el país de origen. Es obligatorio para los hombres de 16 años de edad y más que sean ciudadanos de países que, según el Secretario de Justicia, constituyen un posible riesgo para la seguridad nacional. Actualmente, el registro también es obligatorio para las personas que, según el Secretario de Justicia, son motivo de inquietud para la seguridad nacional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El registro individual no se basa en etnicidad ni religión. No se aplica únicamente a los visitantes de una región del mundo. En los primeros cuatro meses del año, se registraron personas de más de 150 países. Tan pronto como sea posible, se pondrá en un registro a todos los que visitan los Estados Unidos; y la identificación biométrica hará que los trámites de visa sean más rápidos, más fiables y causen menos trastornos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si usted debe registrarse, se le dirigirá a una oficina privada ubicada en el vestíbulo de llegada del aeropuerto o cruce fronterizo. El registro y la toma de fotografías y huellas dactilares electrónicas (sin tinta) se harán en privado en esa oficina, donde un funcionario de fronteras lo entrevistará y verificará los datos biográficos básicos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El registro suele tomar unos 18 minutos. Se hace todo lo posible para asegurar que el proceso sea eficaz, directo y respetuoso. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es posible que durante el proceso de registro se le separe temporalmente de su familia, que le esperará en una zona adyacente. Según las circunstancias individuales, algunos de los miembros de su familia o todos ellos también deberán someterse a los trámites de registro. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después de que haya permanecido en el país durante 30 días, se le hará una cita para ser entrevistado en una oficina designada del Departamento de Seguridad Nacional. También se le pedirá que notifique a los funcionarios cuando salga de los EE.UU. o viaje desde este país y que notifique todo cambio de dirección, empleo o institución docente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        &lt;strong&gt;Lotería de Visas&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;La Lotería de Visas, oficialmente llamada Diversity Lottery Program es un programa para quienes vienen de países con índices bajos de inmigración a los Estados Unidos. Cada año se disponen de 50.000 visas para inmigrantes a través de éste programa. Ninguna de estas visas están disponibles para las personas que proceden de los países que han enviado a más de 50.000 inmigrantes a los Estados Unidos en los últimos cinco años. El Centro Nacional de la Visa del Departamento de Estado lleva a cabo la lotería cada año y elige a los ganadores aleatoriamente de entre todas las entradas aprobadas de acuerdo a las reglas de la lotería. Darán a cualquier persona seleccionada bajo ésta lotería la oportunidad de solicitar la residencia permanente. Si se le concede la residencia permanente, entonces autorizarán a la persona a vivir y a trabajar permanentemente en los Estados Unidos. También se le permitirá traer a los Estados Unidos a su cónyuge y a cualquier hijo soltero menor de 21 años de edad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para aplicar usted o su cónyuge deben ser nativos de un país que sea elegible para participar en la Lotería de la Visa de la Diversidad. Usted también puede aplicar si uno de sus padres nació en un país que es elegible para participar. El Departamento de Estado publica los nombres de los países que son elegibles para participar antes de la lotería de cada año. Usted deber tener un título de educación secundaria o equivalente, definida en Estados Unidos como 12 años de educación elemental y secundaria o debe tener dos años de experiencia de trabajo dentro de los últimos cinco año en una ocupación que requiera por lo menos dos años entrenamiento o experiencia para realizarlo. Para más detalles vea la información del Departamento de Estado sobre el Programa de la Lotería de Visas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;---------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   &lt;strong&gt;Visa de Turista – B2 – No inmigrante &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Si su propósito es entrar a los estados unidos como turista o para recibir tratamiento médico por un periodo máximo de 6 meses esta es la visa que debe solicitar. Usted puede solicitar este tipo de visa si: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Está interesado solamente en actividades relacionadas con el turismo o con un tratamiento médico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Está planeando quedarse en los Estados Unidos por un periodo limitado de tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tiene suficientes recursos financieros para mantenerse durante su estadía. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tiene residencia fuera de los Estados Unidos y volverá a su país después de su estadía en los Estados Unidos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Adicionalmente debe saber que con esta visa usted se puede quedar hasta seis meses. Después de este tiempo, usted puede solicitar una extensión de estadía, generalmente por otros seis meses suministrando todos los documentos requeridos..Si usted está exento como ciudadano de un país bajo el programa de Omisión de Visa, usted puede quedarse hasta 90 días sin una visa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;strong&gt;Visa de Negocios – B1 -No inmigrante &lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si su propósito es visitar el país para hacer negocios y sin intenciones de buscar empleo esta es su mejor opción. Esta visa no le permite al solicitante que sea empleado y reciba un salario en los Estados Unidos. Usted puede aplicar si: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Usted trabaja para un empleador extranjero y es pagado por su empleador él. (ciertas excepciones pueden ser aplicables)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Usted está involucrado en actividades relacionadas con negocios (comercio internacional o intercambio) sólo por un período temporal, que no exceda de un año. Después de seis meses, usted puede solicitar una extensión de estadía, generalmente por otros seis meses. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Usted es un empleado de una compañía no Estadounidense y va a venir a los Estados Unidos a llevar a cabo negocios, hacer una investigación de mercado, tomar parte en una exhibición o atender una conferencia de negocios. (que no exceda de 9 días). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Usted es un empleado de una sucursal de una compañía americana en el extranjero y está visitando las oficinas principales en los Estados Unidos con el propósito de realizar negocios. &lt;br /&gt;Usted va a venir a los Estados Unidos en un probable viaje para empezar una empresa comercial. &lt;br /&gt;Usted es un orador/lector y va a venir a los Estados para hacer una presentación sin ninguna remuneración de una entidad de los Estados Unidos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Usted está participando en un programa de servicio voluntario para una reconocida organización sin fines de lucro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;---------------------------------------------------------------- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Visa E-1 y E-2 Ciudadanos de países con tratados comerciales - No inmigrante &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; La categoría E se ha establecido con la intención de darle efecto a los tratados comerciales que se suscriben entre los Estados Unidos y otros países. En estos tratados, los nacionales de un país reciben beneficios del país que invierta en esa nación, y viceversa, o que hayan establecido alguna actividad comercial. La entidad que opere en los Estados Unidos deberá ser al menos 50% propiedad y estar controlada por los nacionales del otro país del tratado. Se deberá mantener una actividad comercial importante, la cual se define como aquella que implique un alto volumen de comercio y transacciones y la continuidad de la trayectoria comercial. No esta establecida en un monto en dólares (aunque típicamente 125.000 $ es suficiente para establecer una empresa, en algunos casos con 80.000 $ o menos también se ha logrado). Los conyugues de los portadores de visa E-1 o E-2 podrán solicitar un permiso de trabajo por el mismo periodo del portador de la visa (2 años). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los tratados comerciales y de inversión mediante los cuales se otorgan las condiciones E-1 y E-2, están vigente con los siguientes países: Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bosnia, Canadá, China, Colombia, Costa Rica, Corea, Croacia, Etiopia, Finlandia, Francia, Alemania, Honduras, Irán, Irlanda, Italia, Japón, Liberia, Luxemburgo, Macedonia, México, Países Bajos, Noruega, Omán, Pakistán, Paraguay, Filipinas, Eslovenia, España, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía y Reino Unido. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los tratados que otorgan únicamente la condición de inversionista se realizan con: Armenia, Bangladesh, Camerún, Congo, Checoslovaquia, Egipto, Granada, Kazajstán, Kygzstan, Moldavia, Marruecos, Panamá, Polonia, Rumania, Senegal, Eslovaquia, Sri Lanka, Túnez y Zaire.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;-------------------------------------------------------------------------         &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt; Visa de Estudiante – F-1 o M-1 - No inmigrante &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Hay dos categorías de visas de estudiante: Visas "F-1" y "M-1". La Visa "F" está reservada para no inmigrantes que desean seguir sus estudios académicos y/o programas de entrenamiento de idiomas, y la visa "M" está reservada para no inmigrantes que desean seguir estudios no académicos o vocacionales. El proceso de solicitud para estas visas es idéntico, sin embargo hay varias diferencias en términos de calificaciones y otras limitaciones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Usted puede solicitarla si: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Usted ha seleccionado una escuela y ha sido "aceptado" en un programa "académico educacional, un programa de entrenamiento de idioma, o un programa vocacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La escuela debe estar aprobada por el USCIS.&lt;br&gt; &lt;br /&gt;El estudiante debe estar inscrito como un estudiante de tiempo completo en la institución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El estudiante debe tener habilidades de idioma Inglés o estar inscrito en cursos relacionados con el aprendizaje del idioma Inglés. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El estudiante debe tener suficientes fondos a su alcance para poder mantenerse a sí mismo durante el curso completo de estudio; y &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El estudiante debe mantener una residencia en el extranjero la cual él/ella no tiene intención ninguna de abandonar. &lt;br /&gt;A los cónyuges acompañantes e hijos solteros menores de la edad de 21 años se les conceden visas F-2 o M-2 las cuales les permiten quedarse en los Estados Unidos. Generalmente con las visas F-1, usted puede recibir permiso para trabajar medio tiempo mientras está en los Estados Unidos. Con las visas M-1, usted puede recibir permiso para trabajar hasta seis meses una vez que su entrenamiento haya finalizado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ambas visas le permiten transferirse a otras escuelas o programas durante el curso de sus estudios. Sin embargo, estudiantes de visa M-1 deben completar esta transferencia durante los primeros seis meses de estudio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los pasos que debe seguir para solicitar esta visa son: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Encontrar la escuela que sea apropiada para sus necesidades académicas y la cual esté calificada para matricular estudiantes Extranjeros. &lt;br /&gt;El segundo paso implica que su escuela acepte su solicitud y le dé un Certificado de Elegibilidad (I-20). La escuela entonces le mandará este formulario a usted y usted lo entregará al USCIS con su solicitud en el paso #3. &lt;br /&gt;Usted completará su solicitud ante el USCIS para la visa F-1 o la M-1. Los procedimientos para la solicitud deben ser realizados dentro de los Estados Unidos en una oficina de USCIS o en el extranjero en el Consulado Americano de su país de residencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;-----------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Visa de Trabajo (ocupación especializada) – H-1B y otros - No inmigrante&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una Visa H-1B (ocupación especializada) es una visa de no-inmigrante que esta al alcance del empleado extranjero quien tiene una oferta de trabajo por una compañía americana para servicios que deben de ser desempeñados en los Estados Unidos. Las visas H-1B están al alcance de empleados en ocupaciones que requieren un conocimiento especializado muy alto. Le permite quedarse y trabajar en los Estados Unidos por un periodo inicial de 3 años, pero no mayor de 6 años. Los dueños de la Visa H-1B pueden viajar dentro y fuera de los Estados Unidos cuando ha sido concedida por un Consulado Americano. Los esposos(as) e hijos solteros menores de 21 años pueden también recibir visas. Sin embargo, ellos no están permitidos a trabajar, a menos que califiquen a través de una aplicación propia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como un trabajador profesional temporal a usted obtiene una serie de beneficios y deberes entre los cuales están: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Trabajar legalmente para una empresa en Estados Unidos; &lt;br /&gt;No tener que mantener una residencia en el extranjero; &lt;br /&gt;Viajar dentro y fuera de los Estados Unidos o permanecer aquí continuamente por el termino de la Visa H-1B; &lt;br /&gt;Visas disponibles para esposos(as) e hijos solteros menores de 21 años; &lt;br /&gt;Con el consentimiento del empleador esto puede llegar a obtener una residencia permanente. &lt;br /&gt;Algunas de las restricciones de este tipo de visa son: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Restricción de trabajar solo para la empresa en los Estados Unidos que actúa como su patrocinador de H-1B;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El extranjero debe de tener un nivel educativo superior o alta experiencia; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Límite anual para visas H-1B;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Visas limitadas a un total de 6 años, el extranjero debe de vivir en el extranjero por un año antes de aplicar por otra visa H-1B;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tener la intención de quedarse en los Estados Unidos temporalmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para aplicar a este tipo de visa se requiere que: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Usted debe de tener una oferta de trabajo “especializado” en los Estados Unidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El trabajo debe de ofrecer un salario estándar para ese tipo de trabajo o el honorario actual pagado a similares trabajadores con ese empleador. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Usted debe de haber obtenido un bachillerato u obtenido considerable entrenamiento en el trabajo a menos que su trabajo sea de modelo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Usted debe de tener una licencia en caso de que sea necesario para esta ocupación particular. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su experiencia educacional y profesional debe de ser consistente con la relacionada a la posición la cual le ha sido ofrecida &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su empleador debe de solicitar y recibir una aprobación de Condición laboral otorgada por el Departamento de Trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los esposos(as) acompañantes y los hijos solteros menores de 21 años de los dueños de la visa H-1B pueden obtener visas H-4 la cual les permitirá quedarse en los Estados Unidos, pero no trabajar ahí &lt;br /&gt;Luego debe seguir el siguiente procedimiento para solicitarla: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero su empleador debe de registrar una solicitud de condición laboral ante el Departamento de Trabajo (Forma ETA-9035 Aplicación de condición laboral para H-1B No-Inmigrantes). Si la solicitud es aprobada, su empleador entonces recibirá una copia de la forma ETA-9035 completa con una estampa de aprobación del Departamento de Trabajo. El USCIS le puede pedir información adicional; si usted no llena toda la aplicación esto puede postergar el proceso. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su empleador registrará su petición de H-1B con el centro de servicio regional de USCIS apropiado. Esta petición incluirá la Forma I-129 y el Suplemento H. Este es el último paso en el proceso. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si su petición por una Visa H-1B ha sido aprobada, usted puede llenar su Aplicación de Visa de No-Inmigrante para la visa actual e ir al consulado o embajada que atiende su país con su pasaporte valido para recibirla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen otros tipos de visas para profesionales especializados como son H2-A, H2-B, H-3 para trabajadores agrícolas, trabajadores no agrícolas temporales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;-------------------------------------------------------------------------- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Visa para transferencia entre compañías – L-1A o L-1B - No inmigrante. &lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta clasificación aplica a la transferencia de empleados de compañías transnacionales que hayan trabajado para esa empresa durante al menos (1) año dentro de los (3) años inmediatos que preceden el registro de su solicitud, se otorga a gerentes o ejecutivos por un plazo máximo de 7 años o 5 años para el caso de empleados con conocimientos especializados (L-1B). Los cónyuges del portador de una visa L-1ª podrán solicitar una autorización de trabajo por una duración igual al periodo que se le ha autorizado al portador de la visa L-1ª. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunas condiciones de elegibilidad para este tipo de visa son: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El trabajador debe haber sido empleado por tiempo completo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El empleo debe haber sido en orden gerencial o ejecutivo (L-1A) .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El empleo dependerá del conocimiento especializado(L-1B).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El empleador en los Estados Unidos deberá ser la casa matriz, subsidiaria, filial o sucursal del empleado en el extranjero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;-------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Visa para personas con capacidades excepcionales – O-1 - No inmigrante.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Están destinadas a individuos que han demostrado tener capacidades excepcionales en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo, y por lo cual han sido aclamados nacional e internacionalmente. La condición O-1 se otorga por un periodo de hasta (3) años. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para calificar como persona con capacidades excepcionales, el individuo tendrá que demostrar haber recibido un premio importante de reconocimiento internacional, o al menos (3) de los reconocimientos siguientes: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Premios menores nacionales o internacionales, o premios de excelencia en su campo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pertenecer a asociaciones en su campo que exijan a sus miembros logros sobresalientes, a juicio de reconocidos expertos en el área. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Autoría de artículos académicos en su campo, publicados en revistas profesionales u otros medios importantes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Material publicado sobre el individuo y su obra en publicaciones profesionales o publicaciones comerciales importantes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Haber participado individualmente, o en panel, como critico de la obra de otros en el campo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Haber sido empleado como un individuo cuya capacidad haya sido crucial o esencial para organizaciones o establecimientos de distinguido reconocimiento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Haber percibido o estar percibiendo un salario alto, u otras compensaciones por este servicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;----------------------------------------------------------------------------------- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Visa para artistas, gente del entretenimiento y atletas – P - No inmigrante. &lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las visas P se le conceden a artistas y personas del mundo del entretenimiento y a atletas que no posean las calificaciones suficientes para optar por una visa de la categoría O-1. La condición P usualmente se otorga por un período de un (1) año con la excepción de los atletas que puede ser hasta (5) años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Visa de intercambio – J-1 - No inmigrante &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El programa de visitante de intercambio "J" está diseñado para promover el intercambio de personas, conocimiento, y habilidades en los campos de la educación, de las artes, y de las ciencias. La necesidad del Departamento del Estado señala la organización como patrocinador, la cual puede participar en el programa a través de un intermediario que actúe como la agencia que patrocina . Participantes incluyen estudiantes de todos niveles académicos; aprendices obteniendo entrenamiento en el trabajo con compañías, instituciones, y agencias; profesores, profesores que vienen a enseñar o a hacer estudios de investigaciones, estudiosos de investigaciones; aprendices profesionales, y visitantes internacionales que vienen con el propósito de viajar, observar, consultar, conducir investigaciones, entrenamiento, compartir, o demostrar conocimiento o habilidades especializadas, o participar en programas de organización de persona a persona. Para poder presentarse &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Usted debe de ser aceptado por un programa aprobado de intercambio de visitante por el Departamento de Estado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Usted debe de probar que tiene los recursos financieros para cubrir sus gastos mientras esté en los Estados Unidos. Esto puede incluir una beca o remuneración de la organización participante. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Usted debe de tener un conocimiento razonable del inglés a menos que el programa sea específicamente diseñado para personas que no hablan ingles. En algunos casos puede ser requerido que usted tome un examen de Aptitud en Inglés.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-------------------------------------------------------------------------------   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           &lt;strong&gt;¿Puedo extender la duración de una visa de no inmigrante?&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alguien que haya entrado a los Estados como un no inmigrante con un propósito especifico como negocios, estudio o placer ha de recibir la planilla I-94, allí se indica el tiempo que usted puede permanecer en el país y no en su visa, si usted necesita extender su estadía debe solicitar el permiso ante el U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) antes de que su permanencia autorizada expire, de esta manera usted hace saber que desea cumplir las leyes y regulaciones de la nación y que es un visitante confiable. En caso de que usted desea continuar en el país y no siga este procedimiento podría ser deportado y limitado su acceso a los Estados Unidos en los años subsiguientes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Usted puede aplicar para extender su visa si fue legalmente admitido dentro de los Estados Unidos con una visa de no inmigrante y esta permanece valida y si no ha cometido ningún crimen en el país. La extensión no será mayor a la duración total de su visa, debe tener un pasaporte valido para aplicar a esta solicitud de extensión. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;          &lt;br /&gt;            &lt;strong&gt;La tarjeta verde “Green Card” &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; La Green Card es la tarjeta oficialmente emitida por el gobierno americano a residentes permanentes legítimos (inmigrantes) como prueba de su autorización para vivir y trabajar en los Estados Unidos. Oficialmente llamada la forma I-551, es conocida como la tarjeta verde, no por su actual color sino por su color original muchos años atrás. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta tarjeta representa seguridad para su portador, ya que le autoriza y le deja saber a los funcionarios gubernamentales y empleadores de los EE.UU. su derecho de vivir permanentemente y trabajar en el país. Si desea obtener una Green Card debe completar el proceso de inmigración tal y como se explico anteriormente en esta pagina. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="#"&gt;Ir Arriba&lt;/a&gt;&lt;a href="http://skyblog360.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;---------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;-------------------------------------------------------------------------------&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/481295185053629572-4478116363945101365?l=skyblueblog361.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://skyblueblog361.blogspot.com/feeds/4478116363945101365/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://skyblueblog361.blogspot.com/2009/06/usa.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/481295185053629572/posts/default/4478116363945101365'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/481295185053629572/posts/default/4478116363945101365'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://skyblueblog361.blogspot.com/2009/06/usa.html' title='USA'/><author><name>skyblue blog</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09719446951651474689</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-481295185053629572.post-1637433211371798605</id><published>1999-10-19T08:22:00.001-04:00</published><updated>2009-10-19T08:26:48.119-04:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;iframe name='ads300x250a' src='http://www.sonicomusica.com/ad-300x250.html' width='300' height='250' scrolling='no' frameborder='0' marginheight='0' marginwidth='0'&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/481295185053629572-1637433211371798605?l=skyblueblog361.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://skyblueblog361.blogspot.com/feeds/1637433211371798605/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://skyblueblog361.blogspot.com/1999/10/inicio-baladas-franco-de-vita-videos.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/481295185053629572/posts/default/1637433211371798605'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/481295185053629572/posts/default/1637433211371798605'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://skyblueblog361.blogspot.com/1999/10/inicio-baladas-franco-de-vita-videos.html' title=''/><author><name>skyblue blog</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09719446951651474689</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
