Tomado textualmente:
La sociedad de los Estados Unidos es libre y abierta. Recibimos a ciudadanos de todo el mundo que desean sinceramente visitar los Estados Unidos y estudiar y comerciar en el país. Estamos dedicados a velar por su seguridad, al mismo tiempo que les abrimos las puertas. Los cambios en nuestros trámites de visas reflejan nuestro interés en garantizar la seguridad tanto de los residentes de los EE.UU. como de los visitantes, y de ninguna forma dificultar más la entrada en los Estados Unidos de los visitantes que llegan lícitamente.
Después de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 , hicimos algunos cambios en nuestras leyes que rigen la entrada y salida de visitantes.
Ahora exigimos acreditaciones de seguridad y formularios de solicitud adicionales, y los trámites de las solicitudes de visa toman más tiempo.
Al principio, muchos solicitantes fueron afectados por la acumulación de solicitudes y los atrasos indefinidos. Afortunadamente, nuestros trámites de aprobación de visas han mejorado. Gracias a la mejor cooperación interinstitucional y la automatización se han acelerado los trámites de aprobación. Nuestro objetivo consiste en hacer que el procedimiento de obtención de visas sea a la vez minucioso, respetuoso y eficaz.
Hay algunos procedimientos nuevos con los que tendrá que familiarizarse.
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¿Qué no ha cambiado en la política de los EE.UU. sobre visas?
Los solicitantes todavía deben llenar todos los diferentes formularios de solicitud, someterse a los controles de pasaporte, entregar fotografías, hacer los pagos de solicitud y presentar otros documentos como se hacía antes.
Asimismo, los solicitantes todavía deben demostrar que tienen la intención de regresar a sus países de origen en vez de quedarse permanentemente en los Estados Unidos.
Cuanto más complejas sean las circunstancias de una persona, más formularios y documentos se requerirán. Por lo tanto, la obtención de una visa puede ser diferente para cada persona. Puede ser rápida y sencilla o relativamente compleja y tomar mucho tiempo.
No hay derecho a tener una visa y no se le dará si el funcionario consular decide que usted no ha cumplido con todos los criterios necesarios.
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¿Qué ha cambiado en la política de los EE.UU. sobre visas?
Además de quedar satisfecho de que el solicitante tiene la intención de regresar a su país de origen, respetando así los términos de la visa, el funcionario consular debe evaluar el riesgo que presenta el solicitante en materia de seguridad. Examinamos cuidadosamente todas las solicitudes. Los trámites de solicitud de visa toman más tiempo. Esto afecta a las visas de no inmigrante para fines comerciales y de turismo.
También se ha agregado un requisito de registro. Desde hace algún tiempo, la ley estadounidense ha exigido que los funcionarios verifiquen que los visitantes cumplen con los términos de sus visas; es decir, que efectivamente hacen lo que decían que iban a hacer. Este requisito, que exigen muchos países, ya se está aplicando en los Estados Unidos.
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Tiempo que toman los trámites para la obtención de una visa
Los cambios recientes en los procedimientos y la política de los EE.UU. sobre visas han hecho aumentar el tiempo que toma la obtención de una visa. Por lo tanto ¡presente su solicitud con anticipación!
Los cambios que se introdujeron poco después del 11 de septiembre de 2001 alargaron los trámites, que varían de un país a otro. Las solicitudes se acumularon y en algunos casos los atrasos se hicieron indefinidos.
Los mejores procedimientos automatizados e interinstitucionales han reducido los atrasos y acelerado los trámites. El objetivo del Departamento de Estado es, en la mayoría de los casos, tramitar una visa dentro de un período máximo de 30 días a partir de la fecha de la solicitud. A veces puede tomar menos tiempo y a veces puede tomar más. Si su nombre, o una variación casi igual del mismo, corresponde a uno registrado en una base de datos policial, los trámites tomarán varias semanas más.
Incluso con las mejoras en los trámites de visas que se han hecho y que seguirán haciéndose, a veces no se pueden evitar los atrasos. La duración de los trámites puede variar.
Si desea visitar los EE.UU., presente su solicitud de visa mucho antes de la fecha de partida. Póngase en contacto con la embajada o consulado de EE.UU. más cercano para tener una idea del tiempo que durarán los trámites y le hagan recomendaciones.
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Como obtener una visa para los Estados Unidos
Determine el tipo de visa a la cual aplicara de acuerdo a su caso.
Haga una cita con la embajada o consulado americano más cercano, la forma de hacer las citas puede variar de país en país, ya sea por vía telefónica, por email, en línea o en persona. Asegúrese de averiguar los costos de tramitación de la visa, estos deben ser pagados antes de acudir a su cita y no son reembolsables. Haga la cita apenas sepa que debe viajar a los Estados Unidos para evitar que pueda perder el viaje.
Prepare los documentos requeridos para la aplicación los cuales son: un pasaporte valido, planilla de aplicación, documentos para verificar los datos de la aplicación, empleo, razón del viaje y estado financiero.
Presentar su aplicación y documentos de soporte ante la embajada o consulado americano, el cual decidirá si procede y cumple con los requisitos para obtener la visa requerida.
Información adicional le puede ser requerida si surge alguna preocupación relativa a la seguridad de la nación en el funcionario consular, de ser así esto puede demorar su aplicación entre 4-6 semanas. En la mayoría de los casos esto no ocurre.
Aprobación o rechazo de la visa, en caso de que le sea negada deberá esperar un tiempo mínimo establecido para aplicar nuevamente.
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Llegada a los Estados Unidos
Una visa le permite viajar desde su país a un puerto de entrada en los Estados Unidos. En muchos casos, ese puerto de entrada será el aeropuerto de su llegada. En el avión se le pedirá que llene un formulario corto de llegada y salida.
Cuando desembarque, siga las direcciones que llevan a la entrada de no ciudadanos. En el aeropuerto, un funcionario estadounidense lo entrevistará y examinará todos sus papeles. Una vez que haya sido admitido, recibirá un sello de inmigración y procederá a la zona de entrega del equipaje y la Aduana de los EE.UU.
En la mayoría de los casos, el funcionario consular en su país de origen le informará si debe registrarse al llegar a los EE.UU. No obstante, el hecho de que no sea notificado de antemano no quiere decir que no debe registrarse. Un funcionario del Directorio de Seguridad Fronteriza y de Transporte, que es parte del Departamento de Seguridad Nacional, también le puede pedir que se registre en su puerto de entrada.
Hacia el año 2005, la ley requiere que el Departamento de Seguridad Nacional lleve un registro de los visitantes extranjeros que entran y salen de los EE.UU. cada año, cuyo número se calcula en unos 35 millones.
El registro consiste en unos cuantos pasos esenciales:
Primero se le dirigirá a una oficina privada ubicada en el vestíbulo de llegada del aeropuerto o cruce fronterizo. El registro y la toma de fotografías y huellas dactilares electrónicas (sin tinta) se harán en privado en esa oficina, donde un funcionario de fronteras lo entrevistará y verificará los datos biográficos básicos.
Es posible que durante el proceso de registro se le separe temporalmente de su familia, que le esperará en una zona adyacente. Según las circunstancias individuales, a algunos de los miembros de su familia o a todos ellos también se les puede pedir que sigan los trámites de registro.
El registro suele tomar unos 18 minutos. Se hace todo lo posible para asegurar que el proceso sea eficaz, directo y respetuoso.
Después del registro, recibirá un sello de inmigración y procederá a la zona de entrega del equipaje y la Aduana de los EE.UU.
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El procedimiento de Registro
Para garantizar la seguridad de las personas dentro de sus fronteras, el Congreso de los EE.UU. ha ordenado el establecimiento de un sistema de entrada y salida de visitantes: el Sistema de registro de Entrada y Salida de Seguridad Nacional (NSEERS).
Este sistema sirve para identificar a los que entran y salen del país, y asegura que los tenedores de una visa cumplen con los términos y condiciones de la misma.
La nueva política exige que los Estados Unidos, así como muchos otros países, pongan en práctica un procedimiento de registro de los visitantes extranjeros. El registro de los visitantes extranjeros, que será universal, se está introduciendo por etapas.
Actualmente, el registro puede ocurrir en cualquier caso sea cual sea el país de origen. Es obligatorio para los hombres de 16 años de edad y más que sean ciudadanos de países que, según el Secretario de Justicia, constituyen un posible riesgo para la seguridad nacional. Actualmente, el registro también es obligatorio para las personas que, según el Secretario de Justicia, son motivo de inquietud para la seguridad nacional.
El registro individual no se basa en etnicidad ni religión. No se aplica únicamente a los visitantes de una región del mundo. En los primeros cuatro meses del año, se registraron personas de más de 150 países. Tan pronto como sea posible, se pondrá en un registro a todos los que visitan los Estados Unidos; y la identificación biométrica hará que los trámites de visa sean más rápidos, más fiables y causen menos trastornos.
Si usted debe registrarse, se le dirigirá a una oficina privada ubicada en el vestíbulo de llegada del aeropuerto o cruce fronterizo. El registro y la toma de fotografías y huellas dactilares electrónicas (sin tinta) se harán en privado en esa oficina, donde un funcionario de fronteras lo entrevistará y verificará los datos biográficos básicos.
El registro suele tomar unos 18 minutos. Se hace todo lo posible para asegurar que el proceso sea eficaz, directo y respetuoso.
Es posible que durante el proceso de registro se le separe temporalmente de su familia, que le esperará en una zona adyacente. Según las circunstancias individuales, algunos de los miembros de su familia o todos ellos también deberán someterse a los trámites de registro.
Después de que haya permanecido en el país durante 30 días, se le hará una cita para ser entrevistado en una oficina designada del Departamento de Seguridad Nacional. También se le pedirá que notifique a los funcionarios cuando salga de los EE.UU. o viaje desde este país y que notifique todo cambio de dirección, empleo o institución docente.
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Lotería de Visas
La Lotería de Visas, oficialmente llamada Diversity Lottery Program es un programa para quienes vienen de países con índices bajos de inmigración a los Estados Unidos. Cada año se disponen de 50.000 visas para inmigrantes a través de éste programa. Ninguna de estas visas están disponibles para las personas que proceden de los países que han enviado a más de 50.000 inmigrantes a los Estados Unidos en los últimos cinco años. El Centro Nacional de la Visa del Departamento de Estado lleva a cabo la lotería cada año y elige a los ganadores aleatoriamente de entre todas las entradas aprobadas de acuerdo a las reglas de la lotería. Darán a cualquier persona seleccionada bajo ésta lotería la oportunidad de solicitar la residencia permanente. Si se le concede la residencia permanente, entonces autorizarán a la persona a vivir y a trabajar permanentemente en los Estados Unidos. También se le permitirá traer a los Estados Unidos a su cónyuge y a cualquier hijo soltero menor de 21 años de edad.
Para aplicar usted o su cónyuge deben ser nativos de un país que sea elegible para participar en la Lotería de la Visa de la Diversidad. Usted también puede aplicar si uno de sus padres nació en un país que es elegible para participar. El Departamento de Estado publica los nombres de los países que son elegibles para participar antes de la lotería de cada año. Usted deber tener un título de educación secundaria o equivalente, definida en Estados Unidos como 12 años de educación elemental y secundaria o debe tener dos años de experiencia de trabajo dentro de los últimos cinco año en una ocupación que requiera por lo menos dos años entrenamiento o experiencia para realizarlo. Para más detalles vea la información del Departamento de Estado sobre el Programa de la Lotería de Visas.
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Visa de Turista – B2 – No inmigrante
Si su propósito es entrar a los estados unidos como turista o para recibir tratamiento médico por un periodo máximo de 6 meses esta es la visa que debe solicitar. Usted puede solicitar este tipo de visa si:
Está interesado solamente en actividades relacionadas con el turismo o con un tratamiento médico.
Está planeando quedarse en los Estados Unidos por un periodo limitado de tiempo.
Tiene suficientes recursos financieros para mantenerse durante su estadía.
Tiene residencia fuera de los Estados Unidos y volverá a su país después de su estadía en los Estados Unidos.
Adicionalmente debe saber que con esta visa usted se puede quedar hasta seis meses. Después de este tiempo, usted puede solicitar una extensión de estadía, generalmente por otros seis meses suministrando todos los documentos requeridos..Si usted está exento como ciudadano de un país bajo el programa de Omisión de Visa, usted puede quedarse hasta 90 días sin una visa.
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Visa de Negocios – B1 -No inmigrante
Si su propósito es visitar el país para hacer negocios y sin intenciones de buscar empleo esta es su mejor opción. Esta visa no le permite al solicitante que sea empleado y reciba un salario en los Estados Unidos. Usted puede aplicar si:
Usted trabaja para un empleador extranjero y es pagado por su empleador él. (ciertas excepciones pueden ser aplicables)
Usted está involucrado en actividades relacionadas con negocios (comercio internacional o intercambio) sólo por un período temporal, que no exceda de un año. Después de seis meses, usted puede solicitar una extensión de estadía, generalmente por otros seis meses.
Usted es un empleado de una compañía no Estadounidense y va a venir a los Estados Unidos a llevar a cabo negocios, hacer una investigación de mercado, tomar parte en una exhibición o atender una conferencia de negocios. (que no exceda de 9 días).
Usted es un empleado de una sucursal de una compañía americana en el extranjero y está visitando las oficinas principales en los Estados Unidos con el propósito de realizar negocios.
Usted va a venir a los Estados Unidos en un probable viaje para empezar una empresa comercial.
Usted es un orador/lector y va a venir a los Estados para hacer una presentación sin ninguna remuneración de una entidad de los Estados Unidos.
Usted está participando en un programa de servicio voluntario para una reconocida organización sin fines de lucro.
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Visa E-1 y E-2 Ciudadanos de países con tratados comerciales - No inmigrante
La categoría E se ha establecido con la intención de darle efecto a los tratados comerciales que se suscriben entre los Estados Unidos y otros países. En estos tratados, los nacionales de un país reciben beneficios del país que invierta en esa nación, y viceversa, o que hayan establecido alguna actividad comercial. La entidad que opere en los Estados Unidos deberá ser al menos 50% propiedad y estar controlada por los nacionales del otro país del tratado. Se deberá mantener una actividad comercial importante, la cual se define como aquella que implique un alto volumen de comercio y transacciones y la continuidad de la trayectoria comercial. No esta establecida en un monto en dólares (aunque típicamente 125.000 $ es suficiente para establecer una empresa, en algunos casos con 80.000 $ o menos también se ha logrado). Los conyugues de los portadores de visa E-1 o E-2 podrán solicitar un permiso de trabajo por el mismo periodo del portador de la visa (2 años).
Los tratados comerciales y de inversión mediante los cuales se otorgan las condiciones E-1 y E-2, están vigente con los siguientes países: Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bosnia, Canadá, China, Colombia, Costa Rica, Corea, Croacia, Etiopia, Finlandia, Francia, Alemania, Honduras, Irán, Irlanda, Italia, Japón, Liberia, Luxemburgo, Macedonia, México, Países Bajos, Noruega, Omán, Pakistán, Paraguay, Filipinas, Eslovenia, España, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía y Reino Unido.
Los tratados que otorgan únicamente la condición de inversionista se realizan con: Armenia, Bangladesh, Camerún, Congo, Checoslovaquia, Egipto, Granada, Kazajstán, Kygzstan, Moldavia, Marruecos, Panamá, Polonia, Rumania, Senegal, Eslovaquia, Sri Lanka, Túnez y Zaire.
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Visa de Estudiante – F-1 o M-1 - No inmigrante
Hay dos categorías de visas de estudiante: Visas "F-1" y "M-1". La Visa "F" está reservada para no inmigrantes que desean seguir sus estudios académicos y/o programas de entrenamiento de idiomas, y la visa "M" está reservada para no inmigrantes que desean seguir estudios no académicos o vocacionales. El proceso de solicitud para estas visas es idéntico, sin embargo hay varias diferencias en términos de calificaciones y otras limitaciones.
Usted puede solicitarla si:
Usted ha seleccionado una escuela y ha sido "aceptado" en un programa "académico educacional, un programa de entrenamiento de idioma, o un programa vocacional.
La escuela debe estar aprobada por el USCIS.
El estudiante debe estar inscrito como un estudiante de tiempo completo en la institución.
El estudiante debe tener habilidades de idioma Inglés o estar inscrito en cursos relacionados con el aprendizaje del idioma Inglés.
El estudiante debe tener suficientes fondos a su alcance para poder mantenerse a sí mismo durante el curso completo de estudio; y
El estudiante debe mantener una residencia en el extranjero la cual él/ella no tiene intención ninguna de abandonar.
A los cónyuges acompañantes e hijos solteros menores de la edad de 21 años se les conceden visas F-2 o M-2 las cuales les permiten quedarse en los Estados Unidos. Generalmente con las visas F-1, usted puede recibir permiso para trabajar medio tiempo mientras está en los Estados Unidos. Con las visas M-1, usted puede recibir permiso para trabajar hasta seis meses una vez que su entrenamiento haya finalizado.
Ambas visas le permiten transferirse a otras escuelas o programas durante el curso de sus estudios. Sin embargo, estudiantes de visa M-1 deben completar esta transferencia durante los primeros seis meses de estudio.
Los pasos que debe seguir para solicitar esta visa son:
Encontrar la escuela que sea apropiada para sus necesidades académicas y la cual esté calificada para matricular estudiantes Extranjeros.
El segundo paso implica que su escuela acepte su solicitud y le dé un Certificado de Elegibilidad (I-20). La escuela entonces le mandará este formulario a usted y usted lo entregará al USCIS con su solicitud en el paso #3.
Usted completará su solicitud ante el USCIS para la visa F-1 o la M-1. Los procedimientos para la solicitud deben ser realizados dentro de los Estados Unidos en una oficina de USCIS o en el extranjero en el Consulado Americano de su país de residencia.
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Visa de Trabajo (ocupación especializada) – H-1B y otros - No inmigrante
Una Visa H-1B (ocupación especializada) es una visa de no-inmigrante que esta al alcance del empleado extranjero quien tiene una oferta de trabajo por una compañía americana para servicios que deben de ser desempeñados en los Estados Unidos. Las visas H-1B están al alcance de empleados en ocupaciones que requieren un conocimiento especializado muy alto. Le permite quedarse y trabajar en los Estados Unidos por un periodo inicial de 3 años, pero no mayor de 6 años. Los dueños de la Visa H-1B pueden viajar dentro y fuera de los Estados Unidos cuando ha sido concedida por un Consulado Americano. Los esposos(as) e hijos solteros menores de 21 años pueden también recibir visas. Sin embargo, ellos no están permitidos a trabajar, a menos que califiquen a través de una aplicación propia.
Como un trabajador profesional temporal a usted obtiene una serie de beneficios y deberes entre los cuales están:
Trabajar legalmente para una empresa en Estados Unidos;
No tener que mantener una residencia en el extranjero;
Viajar dentro y fuera de los Estados Unidos o permanecer aquí continuamente por el termino de la Visa H-1B;
Visas disponibles para esposos(as) e hijos solteros menores de 21 años;
Con el consentimiento del empleador esto puede llegar a obtener una residencia permanente.
Algunas de las restricciones de este tipo de visa son:
Restricción de trabajar solo para la empresa en los Estados Unidos que actúa como su patrocinador de H-1B;
El extranjero debe de tener un nivel educativo superior o alta experiencia;
Límite anual para visas H-1B;
Visas limitadas a un total de 6 años, el extranjero debe de vivir en el extranjero por un año antes de aplicar por otra visa H-1B;
Tener la intención de quedarse en los Estados Unidos temporalmente.
Para aplicar a este tipo de visa se requiere que:
Usted debe de tener una oferta de trabajo “especializado” en los Estados Unidos.
El trabajo debe de ofrecer un salario estándar para ese tipo de trabajo o el honorario actual pagado a similares trabajadores con ese empleador.
Usted debe de haber obtenido un bachillerato u obtenido considerable entrenamiento en el trabajo a menos que su trabajo sea de modelo.
Usted debe de tener una licencia en caso de que sea necesario para esta ocupación particular.
Su experiencia educacional y profesional debe de ser consistente con la relacionada a la posición la cual le ha sido ofrecida
Su empleador debe de solicitar y recibir una aprobación de Condición laboral otorgada por el Departamento de Trabajo.
Los esposos(as) acompañantes y los hijos solteros menores de 21 años de los dueños de la visa H-1B pueden obtener visas H-4 la cual les permitirá quedarse en los Estados Unidos, pero no trabajar ahí
Luego debe seguir el siguiente procedimiento para solicitarla:
Primero su empleador debe de registrar una solicitud de condición laboral ante el Departamento de Trabajo (Forma ETA-9035 Aplicación de condición laboral para H-1B No-Inmigrantes). Si la solicitud es aprobada, su empleador entonces recibirá una copia de la forma ETA-9035 completa con una estampa de aprobación del Departamento de Trabajo. El USCIS le puede pedir información adicional; si usted no llena toda la aplicación esto puede postergar el proceso.
Su empleador registrará su petición de H-1B con el centro de servicio regional de USCIS apropiado. Esta petición incluirá la Forma I-129 y el Suplemento H. Este es el último paso en el proceso.
Si su petición por una Visa H-1B ha sido aprobada, usted puede llenar su Aplicación de Visa de No-Inmigrante para la visa actual e ir al consulado o embajada que atiende su país con su pasaporte valido para recibirla.
Existen otros tipos de visas para profesionales especializados como son H2-A, H2-B, H-3 para trabajadores agrícolas, trabajadores no agrícolas temporales.
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Visa para transferencia entre compañías – L-1A o L-1B - No inmigrante.
Esta clasificación aplica a la transferencia de empleados de compañías transnacionales que hayan trabajado para esa empresa durante al menos (1) año dentro de los (3) años inmediatos que preceden el registro de su solicitud, se otorga a gerentes o ejecutivos por un plazo máximo de 7 años o 5 años para el caso de empleados con conocimientos especializados (L-1B). Los cónyuges del portador de una visa L-1ª podrán solicitar una autorización de trabajo por una duración igual al periodo que se le ha autorizado al portador de la visa L-1ª.
Algunas condiciones de elegibilidad para este tipo de visa son:
El trabajador debe haber sido empleado por tiempo completo.
El empleo debe haber sido en orden gerencial o ejecutivo (L-1A) .
El empleo dependerá del conocimiento especializado(L-1B).
El empleador en los Estados Unidos deberá ser la casa matriz, subsidiaria, filial o sucursal del empleado en el extranjero.
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Visa para personas con capacidades excepcionales – O-1 - No inmigrante.
Están destinadas a individuos que han demostrado tener capacidades excepcionales en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo, y por lo cual han sido aclamados nacional e internacionalmente. La condición O-1 se otorga por un periodo de hasta (3) años.
Para calificar como persona con capacidades excepcionales, el individuo tendrá que demostrar haber recibido un premio importante de reconocimiento internacional, o al menos (3) de los reconocimientos siguientes:
Premios menores nacionales o internacionales, o premios de excelencia en su campo.
Pertenecer a asociaciones en su campo que exijan a sus miembros logros sobresalientes, a juicio de reconocidos expertos en el área.
Autoría de artículos académicos en su campo, publicados en revistas profesionales u otros medios importantes.
Material publicado sobre el individuo y su obra en publicaciones profesionales o publicaciones comerciales importantes.
Haber participado individualmente, o en panel, como critico de la obra de otros en el campo.
Haber sido empleado como un individuo cuya capacidad haya sido crucial o esencial para organizaciones o establecimientos de distinguido reconocimiento.
Haber percibido o estar percibiendo un salario alto, u otras compensaciones por este servicio.
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Visa para artistas, gente del entretenimiento y atletas – P - No inmigrante.
Las visas P se le conceden a artistas y personas del mundo del entretenimiento y a atletas que no posean las calificaciones suficientes para optar por una visa de la categoría O-1. La condición P usualmente se otorga por un período de un (1) año con la excepción de los atletas que puede ser hasta (5) años.
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Visa de intercambio – J-1 - No inmigrante
El programa de visitante de intercambio "J" está diseñado para promover el intercambio de personas, conocimiento, y habilidades en los campos de la educación, de las artes, y de las ciencias. La necesidad del Departamento del Estado señala la organización como patrocinador, la cual puede participar en el programa a través de un intermediario que actúe como la agencia que patrocina . Participantes incluyen estudiantes de todos niveles académicos; aprendices obteniendo entrenamiento en el trabajo con compañías, instituciones, y agencias; profesores, profesores que vienen a enseñar o a hacer estudios de investigaciones, estudiosos de investigaciones; aprendices profesionales, y visitantes internacionales que vienen con el propósito de viajar, observar, consultar, conducir investigaciones, entrenamiento, compartir, o demostrar conocimiento o habilidades especializadas, o participar en programas de organización de persona a persona. Para poder presentarse
Usted debe de ser aceptado por un programa aprobado de intercambio de visitante por el Departamento de Estado.
Usted debe de probar que tiene los recursos financieros para cubrir sus gastos mientras esté en los Estados Unidos. Esto puede incluir una beca o remuneración de la organización participante.
Usted debe de tener un conocimiento razonable del inglés a menos que el programa sea específicamente diseñado para personas que no hablan ingles. En algunos casos puede ser requerido que usted tome un examen de Aptitud en Inglés.
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¿Puedo extender la duración de una visa de no inmigrante?
Alguien que haya entrado a los Estados como un no inmigrante con un propósito especifico como negocios, estudio o placer ha de recibir la planilla I-94, allí se indica el tiempo que usted puede permanecer en el país y no en su visa, si usted necesita extender su estadía debe solicitar el permiso ante el U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) antes de que su permanencia autorizada expire, de esta manera usted hace saber que desea cumplir las leyes y regulaciones de la nación y que es un visitante confiable. En caso de que usted desea continuar en el país y no siga este procedimiento podría ser deportado y limitado su acceso a los Estados Unidos en los años subsiguientes.
Usted puede aplicar para extender su visa si fue legalmente admitido dentro de los Estados Unidos con una visa de no inmigrante y esta permanece valida y si no ha cometido ningún crimen en el país. La extensión no será mayor a la duración total de su visa, debe tener un pasaporte valido para aplicar a esta solicitud de extensión.
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La tarjeta verde “Green Card”
La Green Card es la tarjeta oficialmente emitida por el gobierno americano a residentes permanentes legítimos (inmigrantes) como prueba de su autorización para vivir y trabajar en los Estados Unidos. Oficialmente llamada la forma I-551, es conocida como la tarjeta verde, no por su actual color sino por su color original muchos años atrás.
Esta tarjeta representa seguridad para su portador, ya que le autoriza y le deja saber a los funcionarios gubernamentales y empleadores de los EE.UU. su derecho de vivir permanentemente y trabajar en el país. Si desea obtener una Green Card debe completar el proceso de inmigración tal y como se explico anteriormente en esta pagina.
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